REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000936

PARTE ACTORA: ciudadano LANDY ESMIR CRESPO, titular de la cedula de identidad No.10.167.185.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HEISA CORREA, inscritas en el INPREABOGADO No.101.008.

PARTE DEMANDADA: LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO AULAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.26.948.

MOTIVO: ACCIDENTE OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen el ciudadano LANDY ESMIR CRESPO, titular de la cedula de identidad No.10.167.185 y su apoderada judicial supra identificada y el abogado EDUARDO AULAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.26.948, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA C.A, según se evidencia de instrumento poder inserto al folio 22 de los autos. La Ciudadana Jueza, declaro abierto el acto dando inicio a la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción, en dicho acuerdo la empresa paga al trabajador actor, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), mediante dos cheques No.0285441 y 02854454, librado contra el Banco Provincial a nombre del trabajador accionante, se consigna copias de los instrumentos mercantiles ya identificados; el ciudadano LANDY ESMIR CRESPO, titular de la cedula de identidad No.10.167.185 y su abogada HEISA CORREA, inscritas en el INPREABOGADO No.101.008 manifiestan que reciben los cheques arriba identificados y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle por concepto de accidente ocupacional, todos ellos discriminados en el libelo y en el acta de transacción que se anexa en este acto y forma parte integrante de la presente acta.