REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 10 de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000740
ACTA

PARTE ACTORA: GRISBELIA MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.342.347.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LORENA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.648.900, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.247.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO KIMICEG C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSCA CHIRINOS; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.870.001.
MOTIVO: Enfermada Profesional

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora LORENA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.648.900, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.247 con la parte actora GRISBELIA MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.342.347, por una parte y por la otra la demandada LABORATORIO KIMICEG C.A. a través de su apoderada judicial KATIUSCA CHIRINOS; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.870.001 y su Director GERMAN DE LA CRUZ VASQUEZ MASROUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.065.208. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los alegatos esgrimidos en la demanda en cuanto a la enfermedad de origen ocupacional y las indemnizaciones demandadas, mas sin embargo con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de ciento treinta bolívares (Bs. 130.000,00) en el entendido de que la cantidad de cinco mil cuatrocientos bolívares (Bs. 5.400,00) se encuentran a la disponibilidad de la trabajadora en la Caja Regional del Seguro Social, en cheques emitidos a su nombre de acuerdo a la cláusula Nro. 23 de la Convención colectiva vigente que rige en la demandada y la cantidad de nueve mil ciento treinta y un bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 9.131,69) se encuentran a disponibilidad de la parte demandante en su cuenta fideicomiso del banco de Venezuela, por lo que el monto total ofrecido a entregar será la cantidad de ciento quince mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 115.468,31). Este ofrecimiento se hace en tres partes iguales de treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 38.489,44) cada uno así: un primer pago de en fecha 31 de agosto de 2010; un segundo pago en fecha 30 de septiembre de 2010 y un tercer pago en fecha 29 de octubre de 2010, todos por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. Cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados mas el ofrecimiento de sus prestaciones sociales por cuanto ambas partes han decidido poner fin a la relación de trabajo en este mismo acto por lo que se incluyen el pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, días de descanso y asueto, diferencia salarial con sus incidencias, salarios, cesta ticket, prestación de antigüedad e intereses, diferencia de abonos de prestación de antigüedad, retroactivos de salario con sus incidencias e intereses de mora todos estos derechos originados durante toda la relación de trabajo reconocida por ambas partes. Respecto al fideicomiso la parte demandada se compromete en liberar la orden al Banco de Venezuela a los fines de que haga entrega de la cantidad referida. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral de índole prestacional o indemnizatoria derivada de enfermedad de origen ocupacional. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 04:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO