REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 11 de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000236
ACTA
PARTE ACTORA: MANUEL HERNANDEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.796.604.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NARKY NAVARRO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.765.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS DEL LAGO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VALMORE BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.624.951, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.637.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, siendo las 02:30 p.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora MANUEL HERNANDEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.796.604, NARKY NAVARRO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.765. Por la parte demandada EXPRESOS DEL LAGO, C.A. su apoderado judicial VALMORE BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.624.951, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.637. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: Las partes han decidido finalizar la relación de trabajo y en tal razón “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de trece mil quinientos bolívares (Bs. 13.500,00) cantidad esta que abarca prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en cheque Nro. 33110793 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0134-0395-37-3953014137 del Banco Banesco. En este estado, “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún concepto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:45 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
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