REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001223

ACTA


PARTE ACTORA: NEREIDA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.169.251.
ABOGADO ASISTENTE DE LA APRTE ACTORA: EFRÉN ÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.809.
PARTE DEMANDADA: NESTLE DE VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.254.
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.

En el día de hoy, siendo las 11:30 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio solicitado por las partes, comparecen la ciudadana NEREIDA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.169.251., actuando debidamente asistida por el abogado EFREN ÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.809, quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra NESTLE VENEZUELA, S.A. quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas, actuando a través de su apoderada judicial JOSÉ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.254. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE” le correspondan los conceptos incluidos en la demanda, no obstante ello con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de TRESCIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, artículos 129 y 130, ordinal 5to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; daño moral e indemnización prevista en el artículo 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil. De igual forma, aun y cuando la accionante no demando sus prestaciones sociales, por cuanto decidió renunciar al cargo que venia desempeñando en la demandada, acepta que se incluya dentro de la presente transacción los conceptos que le corresponden, esto es prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, sueldo pendiente, bonificación especial y única por acuerdo transaccional, todo lo cual se relaciona en liquidación que se anexa al presente expediente. Este pago se hace de la siguiente forma: Un cheque por la cantidad de doscientos veinte mil bolívares (Bs. 220.000,00) y otro por la cantidad de cien mil (Bs.100.000,00) ambos emitidos contra la cuenta corriente Nro. 0108-0051-0100002742 del Banco Provincial a nombre de la accionante. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenar el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO