REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000254

ACTA

PARTE OFERENTE: TRANSPORTE SUPERIOR, C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARCOS DANIEL FERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.059.393,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.926
PARTE OFERIDA: JERSON HIDALGO GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.642.386 de este domicilio.
ABOGADA ASISITENTE DE LA PARTE OFERIDA: BERTHA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.656.148, inscrita en el Inpreabogado Nro. 59.054
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, siendo las 08:30 a.m. oportunidad en que comparecen ambas partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio, comparecen LA PARTE OFERENTE TRANSPORTE SUPERIOR, C.A., a través de su apoderado MARCOS DANIEL FERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.059.393, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.926 por una parte y por la otra la parte oferida GORGE LUIS DARTHENAY URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.682.326, de este domicilio, actuando debidamente asistido por la abogada BERTHA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.656.148, inscrita en el Inpreabogado Nro. 59.054. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: LA PARTE OFERIDA manifiesta que acepta y recibe la cantidad ofrecida por la PARTE OFERENTE, en tal razón procede a recibir la cantidad de Bs. 48.000,00 que se materializara así; la cantidad de Bs. 28.446,69 mediante cheque N° 02002633, girado contra la cuenta N° 0116-0179-13-0010292268, del Banco Occidental del Descuento y la cantidad de Bs. 19.553,31 en cheque Nro. 01002632 girado contra la misma cuenta corriente ambos a nombre del ciudadano JERSON HIDALGO GÓMEZ., del Banco Occidental del Descuento, Oficina La Morita, perteneciente a SERAVIAN C.A, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO