REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2007-000092


Visto el reclamo presentado por la abogada YISEL GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.889, esta juzgadora, analizada la sentencia recaída en el presente procedimiento, de la cual se desprende lo que ha continuación se cita:

“Se ordena el PAGO DE SALARIOS CAÍDOS desde el despido hasta la interposición de la demanda, calculado sobre la base salarial de Bs. /F. 1.000,00 mensuales.” Fin de cita


Dicha sentencia fue dictada en fecha 02 de marzo del presente año y notificada a la Procuraduría General de la República como fue ordenado, cumpliéndose con la suspensión del procedimiento de acuerdo la norma contenida en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y cumplido ese lapso trascurrió íntegramente el lapso para que las partes ejercieran los recursos que a bien tuvieran contra la decisión sin que ninguno lo hubiere ejercido, quedando definitivamente firme la sentencia y por tanto revestida del efecto de la cosa juzgada; en tal razón la experticia complementaria del fallo fue realizada cumpliendo los parámetros establecidos en la sentencia no siendo procedente el reclamo contra ella, vistas las consideraciones antes explanadas; no puede pretenderse soslayar el principio de la cosa juzgada estableciéndose parámetros en la experticia que no fueron enervados contra el contenido del fallo proferido. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO