REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 04 de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000594
PARTE ACTORA: VANESSA CAROLINA HERMOSO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.015.879.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.910.883, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.190.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ECONÓMICA CONFORMADA POR LAS SOCIEDADES MERCANTILES PROTON COIN, C.A.; BINGO LAS VEGAS, C.A.; INVERSORA VALORES DE VENEZUELA, C.A. LAS VEGAS OASIS RESTAURANT, C.A. y solidariamente el ciudadano JOSÉ LUIS SANTORO CASTELLANO, (NO COMPARECIERON).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIERON).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por VANESSA CAROLINA HERMOSO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.015.879, contra la sociedad económica conformada por las sociedades mercantil
PROTON COIN, C.A. inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de marzo de 2001, bajo el Nro. 73, tomo 15-A, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 23 de octubre de 2007; en el tomo 70-A, Nro. 57;
BINGO LAS VEGAS, C.A. inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de abril de 2003, bajo el Nro. 24; tomo 13-A;
INVERSORA VALORES DE VENEZUELA, C.A. inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de julio de 2006; bajo el Nro. 06; tomo 94-A;
LAS VEGAS OASIS RESTAURANT, C.A. inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de mayo de 2005, Nro. 73, tomo 31-A y en forma personal al ciudadano JOSÉ LUIS SANTORO CASTELLANO, actuando a través de su apoderado judicial JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.910.883, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.190. A través de esta demanda la accionante solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. Una vez admitida se ordena la notificación de parte demandada, siendo efectivamente notificadas, así: el ciudadano JOSÉ LUIS SANTORO CASTELLANO en fecha 18 de mayo de 2010, dejándose constancia en el expediente en fecha 19 del mismo mes y año y la sociedad económica PROTON COIN, C.A.; BINGO LAS VEGAS, C.A.; INVERSORA VALORES DE VENEZUELA, C.A. LAS VEGAS OASIS RESTAURANT en fecha 09 de julio de 2010, dejándose constancia en el expediente en fecha 13 de julio del mismo año, habiéndose certificado ambas notificaciones, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha 14 de julio, correspondiendo en consecuencia la celebración de la audiencia preliminar el 28 de julio de 2010. Luego, una vez vencido el lapso de comparecencia fue anunciado el acto de celebración de la audiencia preliminar a las 09:00 a.m. encontrándose presente el apoderado judicial de la parte actora, antes identificada, el abogado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.910.883, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.190 y evidenciándose la incomparecencia de las demandadas y una vez verificado ello se procedió de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, que una vez evidenciado que la demanda no es contraria a derecho se presume la admisión de los hechos y constatados todos sus pedimentos, verificado que fueron demandados ajustados a derecho, se declaró con lugar la demanda y en aplicación de los artículos 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por vía de analogía, conforme a la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en fecha 12 de abril de 2005, en el caso Hildemaro Vera contra Cervecería Polar C.A. se reservó este Despacho el lapso de cinco (5) días para publicar en extenso el fallo.
Ahora bien, en el día de hoy, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la publicación de la sentencia de acuerdo a la exposición antes explanada, este Juzgado pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demandada a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste. Corresponde entonces aplicar la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., que estableció:
ii) “(…) Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) (…)”.
iii) “(…) La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada (…)” . Fin de cita.
En tal razón este Tribunal considera necesario puntualizar previamente cuales fueron los hechos contenidos en el escrito libelar presentado por el demandante admitidos por la demandada como efecto de su incomparecencia a la audiencia preliminar. A saber:
- Que entre las las sociedades mercantiles PROTON COIN, C.A.; BINGO LAS VEGAS, C.A.; INVERSORA VALORES DE VENEZUELA, C.A. y LAS VEGAS OASIS RESTAURANT, C.A. existe una unidad económica.
- Que efectivamente hubo una relación de trabajo entre VANESSA CAROLINA HERMOSO BASTARDO, supra identificada y la sociedad económica conformada por las sociedades mercantiles PROTON COIN, C.A.; BINGO LAS VEGAS, C.A.; INVERSORA VALORES DE VENEZUELA, C.A. LAS VEGAS OASIS RESTAURANT, C.A. y en forma personal con el ciudadano JOSÉ LUIS SANTORO CASTELLANO.
- Que la relación de trabajo se inició en fecha 09 de noviembre de 2004 y finalizó en fechas 15 de diciembre de 2009.
- Que el cargo que desempeñaba era de dealer que consistía en repartir las cartas de juego entre los jugadores.
- Que la relación de trabajo a que se contrae el libelo de la demanda se inicio con la sociedad mercantil PROTON COIN, C.A.; sociedad esta que dejo de funcionar en fecha 15 de febrero de 2009 en el estacionamiento del Circulo Militar del Maracay.
- Que en fecha 22 de noviembre de 2009 la sociedad mercantil PROTON COIN, C.A. apertura sus puertas en la calle Carabobo Norte, Nro. 128, sector La Democracia, pero con las denominaciones INVERSORA VALORES DE VENEZUELA, C.A. y LAS VEGAS OASIS RESTAURANT, C.A.
- Que durante los meses en que cesó sus funciones PROTON COIN, C.A. y reinicio sus labores con la nueva denominación de INVERSORA VALORES DE VENEZUELA, C.A. y LAS VEGAS OASIS RESTAURANT, C.A.; continuo pagándole el salario mensual a la accionante, sin interrupción.
- Que una vez iniciada las labores con la nueva denominación de INVERSORA VALORES DE VENEZUELA, C.A. y LAS VEGAS OASIS RESTAURANT, C.A. el accionante continuo prestando sus servicios para la sociedad mercantil demandada.
- Que reiniciada las labores, las condiciones de trabajo fueron modificadas debiendo desarrollar no solo las funciones de dealer hasta la 01:00 a.m. que era su horario establecido, sino que debía quedarse cuando habían partidas de juegos con clientes jugadores a puertas cerradas, hasta que los propios jugadores decidían retirarse.
- Que la prestación de servicio ocurría en el siguiente horario: de lunes a domingo de 05:45 p.m. a 01:00 a.m. y de 11:00 p.m. a 07:00 a.m. el 15 de febrero de 2008.
- Que la accionante VANESSA CAROLINA HERMOSO BASTARDO devengaba un salario mensual promedio, conformado por un salario base más una gratificación que era proporcional a los clientes que asisten a la empresa.
- Que en virtud de las modificaciones impuestas en su trabajo, la accionante VANESSA CAROLINA HERMOSO BASTARDO, se retiró justificadamente dando por terminada la relación de trabajo en esa fecha.
- Que el patrono, hoy parte demandada, incurrió en causales de despido indirecto de conformidad con el literal “e” del párrafo primero del artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- Que la relación de trabajo que existió entre VANESSA CAROLINA HERMOSO BASTARDO y la sociedad económica conformada por las sociedades mercantiles PROTON COIN, C.A.; BINGO LAS VEGAS, C.A.; INVERSORA VALORES DE VENEZUELA, C.A. LAS VEGAS OASIS RESTAURANT, C.A. y JOSÉ LUIS SANTORO CASTELLANO duró cuatro (4) años; un (1) mes y seis (6) días.
- Que hasta la fecha de la interposición de la demanda, la demandada no había honrado a la accionante los derechos laborales que se generaron durante la relación de trabajo.
- Que la parte demandada como patrono de la accionante, paga por concepto de vacaciones y bono vacacional el salario correspondiente a los días mínimos ordenados por las normas contenidas en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo
- Que la parte demandada como patrono de la accionante, paga por concepto de utilidades la cantidad de treinta (30) días de salario.
- Que la demandada adeuda a la accionante las vacaciones y el bono vacacional correspondiente a cada uno de los períodos laborados, de acuerdo a las normas establecidas en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo
- Que la demandada adeuda a la accionante las utilidades correspondiente a cada uno de los períodos laborados.
Ahora bien, los hechos supra alegados en el libelo fueron admitidos por la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, que es la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide, y siendo así, pasa esta juzgadora a verificar y decidir sobre los aspectos legales de lo pedido, a saber:
UNICO: Respecto al alegato de retiro justificado invocado por la parte actora, antes identificada, amparada en la norma contenida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuyo literal “e” del párrafo primero se establece como causal de despido indirecto “otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes del trabajo”, constatada la admisión del hecho alegado por la accionante en lo atinente a la modificación tanto del horario como de la actividad desempeñada que conllevaba al alargamiento en forma excesiva de su jornada de trabajo, esta juzgadora declara procedente este argumento. ASI SE DECIDE.
PRIMERO: En relación a la unidad económica alegada respecto de las sociedades mercantiles PROTON COIN, C.A.; BINGO LAS VEGAS, C.A.; INVERSORA VALORES DE VENEZUELA, C.A. LAS VEGAS OASIS RESTAURANT, C.A. y en forma personal con el ciudadano JOSÉ LUIS SANTORO CASTELLANO, alegada por la accionante VANESSA CAROLINA HERMOSO BASTARDO fundamentada en los siguientes hechos; que la sociedad mercantil PROTON COIN, C.A., funcionaba en la sala VIP del Bingo Las Vegas, en la avenida Las Delicias, Circulo Militar de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, instalaciones el Bingo Las Vegas, C.A. y que es presidida por la sociedad mercantil VALORES DE VENEZUELA, C.A., la cual a su vez es presidida por el ciudadano JOSÉ LUIS SANTORO CASTELLANO; que luego de un tiempo, BINGO LAS VEGAS, C.A. reanudo sus actividades en la calle Carabobo Norte, Nro. 128, sector La Democracia, pero con la nueva denominación de LAS VEGAS OASIS RESTAURANT, C.A., que es presidida por el ciudadano JOSÉ LUIS SANTORO CASTELLANO, funcionando en el mismo domicilio PROTON COIN, C.A. y BINGO LAS VEGAS, C.A.; dedicándose todas ellas a las actividades de envite y azar, domiciliándose posteriormente en otro domicilio con la nueva denominación LAS VEGAS OASIS RESTAURANT, C.A. con las mismas máquinas y el mismo personal, siendo presidida por el mismo JOSÉ LUIS SANTORO CASTELLANO quien preside igualmente a INVERSORA VALORES DE VENEZUELA, C.A. hechos estos que encuadra perfectamente en los supuestos establecidos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que esta juzgadora declara con lugar la invocación de UNIDAD ECONOMICA entre los demandados. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En relación a la antigüedad alegada por la ciudadana VANESSA CAROLINA HERMOSO BASTARDO, calculado en base a su fecha de ingreso y su fecha de egreso, esta juzgadora lo considera ajustado a derecho y en tal sentido se tendrá esa antigüedad para todos los efectos legales derivados de la relación de trabajo admitida por la demandada como consecuencia de su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar. ASÍ SE DECIDE.
En relación al salario normal y salario integral en base a los cuales se realizan los cálculos para determinar las cantidades correspondientes a cada derecho demandado en el libelo de la demanda, esta Juzgadora observa que la incidencia salarial generada por el bono vacacional no fue ajustada al incremento anual que de acuerdo a la norma contenida en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo debe ser realizada, en tal razón aplicando el principio de que el Juez conoce el derecho se procede a determinarse el salario integral de acuerdo a cuadro ilustrativo que se presenta ha continuación, imputándosele al salario básico alegado en el libelo de la demanda y admitido por la demandada como consecuencia de su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, la alícuota salarial derivada del bono vacacional y de las utilidades devengadas por la accionante en forma anual. ASÍ SE DECIDE.
PERÍODO 2004-2005
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL
09/11/2004 901,20 30,04 2,50 0,58 33,12
09/12/2004 901,20 30,04 2,50 0,58 33,12
09/01/2005 901,20 30,04 2,50 0,58 33,12
09/02/2005 901,20 30,04 2,50 0,58 33,12
09/03/2005 901,20 30,04 2,50 0,58 33,12
09/04/2005 901,20 30,04 2,50 0,58 33,12
09/05/2005 995,40 33,18 2,76 0,65 36,59
09/06/2005 995,40 33,18 2,76 0,65 36,59
09/07/2005 995,40 33,18 2,76 0,65 36,59
09/08/2005 995,40 33,18 2,76 0,65 36,59
09/09/2005 995,40 33,18 2,76 0,65 36,59
09/10/2005 995,40 33,18 2,76 0,65 36,59
PERÍODO 2005-2006
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL
09/11/2005 995,40 33,18 2,50 0,73 36,41
09/12/2005 995,40 33,18 2,50 0,73 36,41
09/01/2006 995,40 33,18 2,50 0,73 36,41
09/02/2006 1.329,00 44,30 3,69 0,98 48,97
09/03/2006 1.329,00 44,30 3,69 0,98 48,97
09/04/2006 1.329,00 44,30 3,69 0,98 48,97
09/05/2006 1.329,00 44,30 3,69 0,98 48,97
09/06/2006 1.329,00 44,30 3,69 0,98 48,97
09/07/2006 1.329,00 44,30 3,69 0,98 48,97
09/08/2006 1.329,00 44,30 3,69 0,98 48,97
09/09/2006 1.395,90 46,53 3,87 1,03 51,43
09/10/2006 1.395,90 46,53 3,87 1,03 51,43
PERÍOO 2006-2007
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL
09/11/2006 1.395,90 46,53 2,50 1,16 50,19
09/12/2006 1.395,90 46,53 2,50 1,16 50,19
09/01/2007 1.635,60 54,52 4,54 1,36 60,42
09/02/2007 1.635,60 54,52 4,54 1,36 60,42
09/03/2007 1.635,60 54,52 4,54 1,36 60,42
09/04/2007 1.635,60 54,52 4,54 1,36 60,42
09/05/2007 1.635,60 54,52 4,54 1,36 60,42
09/06/2007 1.768,80 58,96 4,91 1,47 65,34
09/07/2007 1.800,90 60,03 3,69 0,98 64,70
09/08/2007 1.800,90 60,03 3,69 0,98 64,70
09/09/2007 1.800,90 60,03 3,87 1,03 64,93
09/10/2007 1.757,40 58,58 4,88 1,46 64,92
PERIODO 2007-2008
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL
09/11/2007 1.782,30 59,41 4,95 1,65 66,01
09/12/2007 1.708,50 56,95 4,74 1,58 63,27
09/01/2008 1.971,00 65,70 5,47 1,82 72,99
09/02/2008 1.971,00 65,70 5,47 1,36 72,53
09/03/2008 1.971,00 65,70 5,47 1,36 72,53
09/04/2008 1.971,00 65,70 5,47 1,36 72,53
09/05/2008 1.971,00 65,70 5,47 1,36 72,53
09/06/2008 1.971,00 58,96 5,47 1,36 65,79
09/07/2008 1.971,00 65,70 5,47 1,36 72,53
09/08/2008 1.971,00 65,70 5,47 1,36 72,53
09/09/2008 1.971,00 65,70 5,47 1,36 72,53
09/10/2008 1.971,00 65,70 5,47 1,36 72,53
PERÍODO 2008-2009
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL
09/11/2008 1.971,00 65,70 5,47 2,00 73,17
09/12/2008 1.971,00 65,70 4,74 2,00 72,44
09/01/2009 1.971,00 65,70 5,47 2,00 73,17
09/02/2009 1.971,00 65,70 5,47 2,00 73,17
09/03/2009 1.971,00 65,70 5,47 2,00 73,17
09/04/2009 1.971,00 65,70 5,47 2,00 73,17
09/05/2009 1.971,00 65,70 5,47 2,00 73,17
09/06/2009 1.971,00 65,70 5,47 2,00 73,17
09/07/2009 1.971,00 65,70 5,47 2,00 73,17
09/08/2009 1.971,00 65,70 5,47 2,00 73,17
09/09/2009 1.971,00 65,70 5,47 2,00 73,17
09/10/2009 1.971,00 65,70 5,47 2,00 73,17
AÑO 2009
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL
09/11/2009 1.971,00 65,70 5,47 2,19 73,36
10/11/2009 1.971,00 65,70 5,47 2,19 73,36
TOTALES
TERCERO: En relación al monto demandado por concepto prestación de antigüedad correspondiente a la demandada como efecto de la admisión de los hechos recaída en el presente procedimiento, calculado en base al salario integral determinado en el aparte segundo de esta decisión y admitido por la demandada como consecuencia de su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se establece en Bs. 18.338,43 calculado en base al cuadro ilustrativo que se presenta ha continuación en el cual se refleja el salario mensual y diario normal utilizado, la incidencia generada al dividir el monto recibido por concepto utilidades entre los días del año y la incidencia salarial generada por el bono vacacional, con sus días adicionales generados cada año, lo que determina el salario integral que multiplicado por 5 días cada mes nos arroja la prestación de antigüedad más los días adicionales correspondientes. ASÍ SE DECIDE.
PERÍODO 2004-2005
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
09/11/2004 901,20 30,04 2,50 0,58 33,12 0 0,00
09/12/2004 901,20 30,04 2,50 0,58 33,12 0 0,00
09/01/2005 901,20 30,04 2,50 0,58 33,12 0 0,00
09/02/2005 901,20 30,04 2,50 0,58 33,12 0 0,00
09/03/2005 901,20 30,04 2,50 0,58 33,12 5 165,62
09/04/2005 901,20 30,04 2,50 0,58 33,12 5 165,62
09/05/2005 995,40 33,18 2,76 0,65 36,59 5 182,93
09/06/2005 995,40 33,18 2,76 0,65 36,59 5 182,93
09/07/2005 995,40 33,18 2,76 0,65 36,59 5 182,93
09/08/2005 995,40 33,18 2,76 0,65 36,59 5 182,93
09/09/2005 995,40 33,18 2,76 0,65 36,59 5 182,93
09/10/2005 995,40 33,18 2,76 0,65 36,59 5 182,93
TOTALES 45 1.428,80
DIAS ADICIONALES 0 0,00
1.428,80
PERIODO 2005-2006
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
09/11/2005 995,40 33,18 2,50 0,73 36,41 5 182,05
09/12/2005 995,40 33,18 2,50 0,73 36,41 5 182,05
09/01/2006 995,40 33,18 2,50 0,73 36,41 5 182,05
09/02/2006 1.329,00 44,30 3,69 0,98 48,97 5 0,00
09/03/2006 1.329,00 44,30 3,69 0,98 48,97 5 244,85
09/04/2006 1.329,00 44,30 3,69 0,98 48,97 5 244,85
09/05/2006 1.329,00 44,30 3,69 0,98 48,97 5 244,85
09/06/2006 1.329,00 44,30 3,69 0,98 48,97 5 244,85
09/07/2006 1.329,00 44,30 3,69 0,98 48,97 5 244,85
09/08/2006 1.329,00 44,30 3,69 0,98 48,97 5 244,85
09/09/2006 1.395,90 46,53 3,87 1,03 51,43 5 257,15
09/10/2006 1.395,90 46,53 3,87 1,03 51,43 5 257,15
TOTALES 45 2.529,55
DIAS ADICIONALES 2 102,86
2.632,41
PERÍODO 2006-2007
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
09/11/2006 1.395,90 46,53 2,50 1,16 50,19 5 250,95
09/12/2006 1.395,90 46,53 2,50 1,16 50,19 5 250,95
09/01/2007 1.635,60 54,52 4,54 1,36 60,42 5 302,10
09/02/2007 1.635,60 54,52 4,54 1,36 60,42 5 302,10
09/03/2007 1.635,60 54,52 4,54 1,36 60,42 5 302,10
09/04/2007 1.635,60 54,52 4,54 1,36 60,42 5 302,10
09/05/2007 1.635,60 54,52 4,54 1,36 60,42 5 302,10
09/06/2007 1.768,80 58,96 4,91 1,47 65,34 5 326,70
09/07/2007 1.800,90 60,03 3,69 0,98 64,70 5 323,50
09/08/2007 1.800,90 60,03 3,69 0,98 64,70 5 323,50
09/09/2007 1.800,90 60,03 3,87 1,03 64,93 5 324,65
09/10/2007 1.757,40 58,58 4,88 1,46 64,92 5 324,60
TOTALES 45 3.635,35
DIAS ADICIONALES 4 259,68
7.580,38
PERÍODO 2007-2008
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
09/11/2007 1.782,30 59,41 4,95 1,65 66,01 5 330,05
09/12/2007 1.708,50 56,95 4,74 1,58 63,27 5 316,35
09/01/2008 1.971,00 65,70 5,47 1,82 72,99 5 364,95
09/02/2008 1.971,00 65,70 5,47 1,36 72,53 5 362,65
09/03/2008 1.971,00 65,70 5,47 1,36 72,53 5 362,65
09/04/2008 1.971,00 65,70 5,47 1,36 72,53 5 362,65
09/05/2008 1.971,00 65,70 5,47 1,36 72,53 5 362,65
09/06/2008 1.971,00 58,96 5,47 1,36 65,79 5 328,95
09/07/2008 1.971,00 65,70 5,47 1,36 72,53 5 362,65
09/08/2008 1.971,00 65,70 5,47 1,36 72,53 5 362,65
09/09/2008 1.971,00 65,70 5,47 1,36 72,53 5 362,65
09/10/2008 1.971,00 65,70 5,47 1,36 72,53 5 362,65
TOTALES 45 4.241,50
DIAS ADICIONALES 6 435,18
4.676,68
PERÍODO 2008-2009
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
09/11/2008 1.971,00 65,70 5,47 2,00 73,17 5 365,85
09/12/2008 1.971,00 65,70 4,74 2,00 72,44 5 362,20
09/01/2009 1.971,00 65,70 5,47 2,00 73,17 5 365,85
09/02/2009 1.971,00 65,70 5,47 2,00 73,17 5 365,85
09/03/2009 1.971,00 65,70 5,47 2,00 73,17 5 365,85
09/04/2009 1.971,00 65,70 5,47 2,00 73,17 5 365,85
09/05/2009 1.971,00 65,70 5,47 2,00 73,17 5 365,85
09/06/2009 1.971,00 65,70 5,47 2,00 73,17 5 365,85
09/07/2009 1.971,00 65,70 5,47 2,00 73,17 5 365,85
09/08/2009 1.971,00 65,70 5,47 2,00 73,17 5 365,85
09/09/2009 1.971,00 65,70 5,47 2,00 73,17 5 365,85
09/10/2009 1.971,00 65,70 5,47 2,00 73,17 5 365,85
TOTALES 45 4.386,55
DIAS ADICIONALES 8 585,36
4.971,91
AÑO 2009
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
09/11/2009 1.971,00 65,70 5,47 2,19 73,36 5 366,80
10/11/2009 1.971,00 65,70 5,47 2,19 73,36 5 366,80
TOTALES 733,60
DIAS ADICIONALES 0,00
733,60
TOTAL GENERAL 18.338,43
CUARTO: En relación al monto demandado por concepto de vacaciones y bono vacacional y vacaciones y bono vacacional fraccionado: Habiendo recaído contra la demandada la admisión del hecho alegado por la parte actora en cuanto a que esta le adeuda tanto las vacaciones como el bono vacacional generado durante la vigencia de la relación de trabajo que quedó igualmente admitida, así como admitida fue la antigüedad de la demandante y el salario devengado, al igual que la demandada paga por concepto de bono vacacional y otorga el disfrute de acuerdo a los limites establecidos en las normas contenidas en los artículos 219 y 223 esta juzgadora encuentra ajustado a derecho el monto demandado por cuanto concuerda con el tiempo que fue admitido como trabajado en base al último salario devengado y admitido, lo cual se ajusta al criterio establecido por la Sala de Casación Social y que esta juzgadora comparte, en sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2005 la Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, con ocasión del recurso del control de la legalidad opuesto en el caso Ismael Anibal Marcano Ojeda contra Ingeniaría en Lubricación (IN GELUB) C.A., y a través de la cual se ratifica el contenido de la decisión Nro. 31 de fecha 05 de febrero de 2002 de la misma Sala, en lo atinente al pago de las vacaciones cuando éstas no hayan sido pagadas oportunamente señala, cito: “
“(…) La jurisprudencia patria ha establecido que por razones de justicia y equidad debe considerarse que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al término de la misma este debe ser cancelado no con el salario normal devengado al momento en que nació el derecho, sino con el salario normal devengado al monto de terminación de la relación laboral(…)” . Fin de cita.
Ahora bien, siendo que la relación de trabajo finalizó en fecha 15 de marzo de 2009 no comprende esta juzgadora el fundamento de hecho en virtud del cual la accionante demanda las vacaciones fraccioadas hasta el mes de marzo de 2008 y no encentrando asidero legal para otorgar mas de lo solicitado por estos conceptos, se condena a la demandada a pagar la cantidad de cinco mil doscientos veintinueve bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 5.229,72) calculado en base a cuadro ilustrativo que se presenta ha continuación. ASÍ SE DECIDE.
PERIODO DIAS SALARIO TOTAL
2004-2005 22 Bs. 65.7 1.445,40
2005-2006 24 Bs. 65.7 1.576,80
2006-2007 26 Bs. 65.7 1.708,20
2007-2008 7,6 Bs. 65.7 499,32
TOTAL 5.229,72
QUINTO: Sobre el monto demandado por concepto utilidades: Correspondientes al tiempo que duro la relación de trabajo, alegado en el libelo de demanda y admitido por la demandada, no encuentra esta juzgadora ajustado a derecho el monto demandado por cuanto se determinó en base al último salario devengado, siendo lo correcto calcularlo en base al salario devengado por la accionante en cada uno de los períodos en que se generó el derecho por lo que se condena a la demandada antes identificada a pagar la cantidad de treinta (30) días en razón del salario de cada período en base a la norma contenida en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es la cantidad de cuatro mil ochocientos veintinueve bolívares con tres céntimos (Bs. 4.829,3). ASÍ SE DECIDE.
PERÍODO DIAS SALARIO TOTAL
2004-2005 30 Bs. 33.18 Bs. 995,40
2005-2006 30 Bs. 46.53 Bs. 1.395,00
2006-2007 30 Bs. 59.41 Bs. 1.782,30
2007-2008 10 Bs. 65.7 Bs. 657,00
TOTAL Bs. 4.829,3
DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda intentada por VANESSA CAROLINA HERMOSO BASTARDO en contra de la sociedad económica conformada por las sociedades mercantiles PROTON COIN, C.A.; BINGO LAS VEGAS, C.A.; INVERSORA VALORES DE VENEZUELA, C.A. LAS VEGAS OASIS RESTAURANT, C.A. y JOSÉ LUIS SANTORO CASTELLANO y se le condena a pagar la cantidad de veintiocho mil trescientos noventa y siete bolívares con cuarenta y cinco bolívares (Bs. 28.397,45) por concepto prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y utilidades. Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se le advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los intereses sobre las prestaciones sociales que se generaron durante la duración de la relación laboral, intereses de mora que se siguieren causando a partir de la publicación del presente fallo hasta su total y definitiva cancelación, así como la indexación como se estipula mas adelante, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo que formará parte de esta sentencia, y se efectuará por un experto designado por el Tribunal, la cual deberá realizarse siguiendo los parámetros siguientes: 1.- Los intereses sobre las prestaciones sociales (antigüedad), generados durante la duración de la relación de trabajo calculados en base al salario integral, tomando en consideración la fecha de ingreso y la fecha de egreso de la demandante. 2.- Los intereses de mora sobre el monto condenado en esta sentencia, incluyendo los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del despido, tomando en consideración la tasa de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, en base al ordinal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 3.- Se ordena la corrección monetaria de la suma debida, desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la fecha en que el fallo quede definitivamente firme, de conformidad con la sentencia de fecha 11-11-2008, de la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo incoara el ciudadano JOSÉ SURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A, se deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se computen a la hora de ordenar la ejecución del fallo. En caso de que la demandada no cumpliera voluntariamente con la sentencia, procederá la indexación sobre las cantidades condenadas, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la referida Ley sustantiva en materia laboral, excluyendo aquello lapsos en que la causa haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, y aquellos en que la causa haya estado suspendido por causas no imputables a ellas. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo laS 02:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
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