REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000462

ACTA

PARTE ACTORA: PEDRO JOSE SILVA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.439.099.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.976.852; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.299.
PARTE DEMANDADA: OSCAR ENRIQUE ZAPATA y UNION DE CONDUCTORES LUXOR A.C. y OSCAR ENRIQUE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.939.064.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALBERTO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.728.625, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.251.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen, el abogado REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.976.852; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.299, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSE SILVA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.439.099 por una parte y por la otra el ciudadano HECTOR ENRIQUE BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.455.682, en su carácter de Presidente UNION DE CONDUCTORES LUXOR A.C. y el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.939.064, actuando debidamente asistidos por el abogado JOSÉ ALBERTO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.728.625, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.251. La parte demandada UNION DE CONDUCTORES LUXOR A.C. presenta en copia simple y original del Registro del Acta constitutiva y de sus Estatutos Sociales, agregándose a los autos la copia simple, previa confrontación con la copia certificada. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la parte demandada persiste en el despido y a tales efectos consigna el pago de las prestaciones sociales y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, mas los salarios caídos computados desde la fecha de la efectiva notificación de la demandada, hasta el día de hoy, todo lo cual suma la cantidad de DIEZ MIL BOLÍAVRES (Bs. 10.000,00) ante lo cual el apoderado judicial de la parte actora manifiesta su conformidad, aceptando el pago ofrecido y manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



POR LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. LISENKA CASTILLO