REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001145
ACTA

PARTE ACTORA: LISBETH GARCIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.741.466.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EFRÉN ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.288.529; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.809.
PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.757.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.254.
LISBETH GARCIA y NESTLE VENEZUELA S.A
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio solicitado por la ciudadana LISBETH GARCIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.741.466, actuando debidamente asistida por el abogado EFRÉN ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.288.529; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.809 y por la demandada NESTLE VENEZUELA S.A, a través de su apoderado judicial JOSÉ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.757.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.254. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ordinal quinto; daño moral y daño material conforme a los artículos 1.185, 1.193, 1.1196 y 1.273 del Código Civil y este pago se ofrece en cheque Nro. 40255549 emitido contra la cuenta corriente del Banco Provincial Nro. 01080051010100002742. En este estado, la parte actora, anteriormente identificada, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO