REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000228
ACTA
PARTE OFERENTE: PRONACA C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: LISSET TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.865.913.
PARTE OFERIDA: JASÉ MANUEL ALAS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.640.340.
ABOGADA ASISITENTE DE LA PARTE OFERIDA: BERTHA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.656.148, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.054.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad en que se celebra el acto conciliatorio solicitado por las partes, se deja constancia de la comparecencia de la la parte oferente, PRONACA C.A. actuando a través de su apoderada judicial, LISSET TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.865.913 por una parte y por la otra la parte oferida, JASÉ MANUEL ALAS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.640.340, BERTHA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.656.148, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.054. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte oferida expone: “Recibo de la parte oferente, antes identificado, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS (Bs. 12.500,00) mediante la cual se cancelan lo conceptos explanados en la oferta real de pago, esto es prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades del año 2009 y utilidades fraccionadas del año 2010 y este pago se ofrece en dos cheques así: Uno por la cantidad de Bs. 7.143,10 distinguido con el Nro. 52.003960 y otro por la cantidad de Bs. 5.356,90; distinguido con el Nro. 54003961 ambos contra la cuenta corriente Nro. 0116-0179-13-0010292268 del Banco Occidental de Descuento. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, no pudiendo la parte oferida reclamar por los conceptos explanados en la oferta real. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
LA PARTE OFERIDA Y A SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
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