REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001156
ACTA

PARTE ACTORA: JOSE VICENTE RODRIGUEZ PELAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.624.923.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YILDA FLORES DE CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.624.923.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ROSALES MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.406.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.963.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, siendo las 02:30 p.m. oportunidad en que comparecen la partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente procedimiento, la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de la comparecencia de la apoderada judicial del ciudadano JOSE VICENTE RODRIGUEZ PELAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.624.923, abogada YILDA FLORES DE CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.624.923, por una parte y por la otra el apoderado judicial de la demandada EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO C.A. abogado LUIS ROSALES MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.406.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.963 y de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos expuestos en acuerdo transaccional que se agrega a la presente acta como formando parte de ella, luego de haberse leído íntegramente su contenido y evidenciado que el mismo cumple con los parámetros legales de valides de toda transacción y conteste como se encuentra la apoderada judicial del accionante, ciudadano JOSE VICENTE RODRIGUEZ PELAEZ, antes identificado. En tal razón se deja constancia de que la representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de SESENTA Y TRE MIL CIENTO DIECISEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 63.116,15) En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones expuestos en acuerdo transaccional anexo a la presente acta, declarando a su vez que reconoce adeudar a la demandada la cantidad de tres mil ciento dieciséis bolívares con quince céntimos por prestamos personal (Bs. 3.116,15) por lo que la demandada hace el ofrecimiento del monto restante haciendo compensación de la deuda reconocida por el accionante por la cantidad total de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) y lo entrega en este acto en cheque Nro. 00025121 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0108-0081-11-0100171319; del banco Provincial, emitido a nombre del accionante. que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de índole laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en auto el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO