En el día de hoy 10 de Agosto de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora las Apoderadas Judiciales YEISA YANIRA MARQUINA y LAURA RODRIGUEZ, igualmente arriba identificadas. Por la demandada comparecen las Abogadas JOSTELLI FRAGOZA, Y ZORAIMA PEREZ, I.P.S.A. Nro. 115.388 Y 30.795, en su carácter de apoderadas tal como consta en autos en los folios 73 y 74. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de terminar con el presente procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 40.000,00), para ser pagado EN DOS PARTES: Un primer pago el día de hoy a través de cheque Nro.71613403, por la cantidad de Bs. 25.000,00, con fecha 09 de Agosto de 2010, elaborado a nombre del Trabajador JORGE LUIS BLANCO MENESES, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0151 0057 51 4457008789, del Banco Fondo Común Y EL Segundo y último pago por la cantidad de Bs. 15.000,00 para el día 17 de Septiembre de 2010, a las 10:00 a.m., en la sede del Tribunal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en el presente asunto, por el agravamiento de la enfermedad ocupacional certificado, y que riela en autos en el folio 53 y 54, donde la califica como una Discapacidad Parcial y Permanente. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por sus Apoderadas Judiciales, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este procedimiento.