En el día de hoy 11 de Agosto de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora los Apoderados Judiciales Abogados HELDER COELHO y NICOLAS COELHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.674.383, I.P.S.A. Nro. 113.236, igualmente arriba identificado. Por la demandada comparece el Abogado JESÚS RODRIGUEZ, supra identificado en su carácter de apoderado judicial, tal como consta en Poderes Judiciales que rielan en los folios del 34 al 40 ambos folios inclusive. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 12.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 46543596, con fecha 11 de Agosto 2010, elaborado a nombre del Trabajador HENRY RIGOBERTO GONZALEZ TOVAR, del Banco EXTERIOR. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Complemento de Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, y Salarios Caídos. En éste estado la Parte Actora, representado por el Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio de su mandante.