En el día de hoy Viernes, 13 de Agosto de 2010, siendo las 08:30 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestando ambas partes su voluntad de renunciar a los lapsos de Ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona de la ciudadana ELIZABETH MARTINEZ BORGES, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.649.618, y de su Abogado Asistente EFREN AVILA, titular de la cédula de identidad No. V-4.288.529, Inpreabogado Nro. 34.809, supra identificados; y por la parte demandada NESTLE DE VENEZUELA S.A., comparece el Abogado JOSÉ OCHOA, titular de la cédula de identidad No. V- 10.757.777, Inpreabogado Nro. 67.254, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta, tal como consta en autos y riela en los folios 11 y 12 de este expediente. En éste estado la ciudadana juez acuerdo lo solicitado y declara abierto el acto, en donde la parte demandada NESTLE DE VENEZUELA S.A., a fin de terminar con éste procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 230.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 40255588, con fecha 10 de Agosto de 2010, elaborado a nombre de la Trabajador ELIZABETH MARTINEZ BORGES, ambos del Banco Provincial. Dejando expresa constancia que la demandada reconoce la existencia de la relación de trabajo, pero no acepta los alegatos formulados contra la demandada respecto a los presuntos incumplimientos de disposiciones de seguridad y salud en el trabajo, en este mismo orden de ideas niega que el actor tenga una discapacidad parcial y permanente y rechaza ser responsable de algún daño moral o emergente causado al demandante y rechaza adeudar la totalidad de los conceptos reclamados por la presunta enfermedad ocupacional, por lo que niega y contradice toda responsabilidad en razón de los reclamos pretendidos por responsabilidad objetiva y subjetiva explanada en el libelo de demanda. Así mismo, la demandada rechaza y niega que el accionante adquirió la enfermedad con ocasión al desempeño del trabajo que realizó para la empresa en consecuencia al no existir relación de causalidad entre el padecimiento y la prestación de servicio no existe ningún tipo de responsabilidad por parte de la accionada. Finalmente la cantidad ofrecida es solo un acuerdo entre las partes para poner fin al presente asunto, los cuales corresponden una bonificación transaccional. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogado asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la Enfermedad Ocupacional objeto de este procedimiento, ni por Prestaciones Sociales, por cuanto estas ultimas están siendo canceladas en este acto.