REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de Agosto de 2010
200° y 151°

ASUNTO Nº DP11-L-2008-000819

Visto que en fecha 11 de Agosto de 2010 (folios 277 aL 280) los Abogado PEDRO QUINTERO CURBELO, Inpreabogado Nº 7.223, Apoderado Judicial de la parte demandada y por la parte actora, el Abogado GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, Inpreabogado Nº 122.358, respectivamente; presentaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, mediante la cual manifiestan acuerdo transaccional alcanzado entre la demandada HILADOS FLEXILON, S.A., y el ciudadano CARLOS ALBERTO ZARATE, debidamente identificado en autos, representado por su Apoderado Judicial GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, en la que se detalla:
1.- Que conviene la demandada en dar cumplimiento al Acta de fecha 04 de Agosto de 2010 a ofrecer al ciudadano CARLOS ALBERTO ZARATE la cantidad total y única de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.49.312,17), y al Abogado GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS la suma de VEINTUN MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.21.133,78) por concepto de honorarios profesionales .-

2.- Que las cantidades señaladas se encuentran en cheques girados contra la Cuenta Corriente del Banco del Caribe Agencia Caracas Centro números 83193187 y 73893186, de fechas 04 de Agosto de 2010.-

3.-Que el ciudadano CARLOS ALBERTO ZARATE, asistido por el Abogado GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, acepta el ofrecimiento hecho por la empresa HILADOS FLEXILON, S.A., a través de su apoderado judicial, y recibe la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.49.312,17), a su entera satisfacción, no quedando a deberle nada por los conceptos demandados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral por lo que extiende al mas amplio finiquito. Y el Abogado GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS manifiesta que recibe la cantidad ya expresada.-

4.- Que ambas partes solicitan la HOMOLOGACIÓN de la transacción y cierre y archivo del expediente respectivo.-

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandada ut supra identificada por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto ambas partes actúan a través de su representación judicial debidamente constituida, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, ya que constan en autos Documento Poder que facultan al Abogado que representa a la parte demandada para convenir y recibir cantidades de dinero, y por la parte actora se encuentra presente el ciudadano CARLOS ALBERTO ZARATE debidamente asistido por Abogado; y que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.


DECISIÓN


Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado entre la demandada HILADOS FLEXILON, S.A.; y el ciudadano CARLOS ALBERTO ZARATE.- ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. NIDIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ


EL SECRETARIO,


Abg. LUIS SARMIENTO
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 09:55 a.m.
EL SECRETARIO,


Abg. LUIS SARMIENTO
NHR/L.S./jfs.-