REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA
La Victoria, jueves dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Nº . DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000294
PARTE ACTORA: ciudadana GLORY MORIN, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.286.000
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ciudadano Procurador de Trabajadores Abg. CARLOS L. MARTINEZ, Inpreabogado Nº. 101.022
PARTE DEMANDADA: GLADYS GRILLET, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-1.781.561.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. EDWIN GONZALEZ, Inpreabogado Nº. 27.857
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, jueves, dieciséis (16) de diciembre de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció su apoderado judicial el ciudadano ABG. CARLOS L. MARTINEZ, Inpreabogado Nº. 101.022, y por la parte demandada ciudadana GLADYS GRILLET, su apoderado judicial Abg. EDWIN GONZALEZ, Inpreabogado Nº. 27.857. En este estado la ciudadana Jueza, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ciudadana GLADYS GRILLET, representada en este acto por su apoderado judicial Abg. EDWIN GONZALEZ, Inpreabogado Nº. 27.857, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00), por todos los conceptos derivados de la relación de trabajo explanados en el libelo de la demanda. La suma aquí ofrecida en caso de aceptación será cancelada en este mismo acto a través de cheque Nro. 68413862, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00), del banco Venezolano de Crédito, girado contra la cuenta Nro. 0104-0078-37-0780000058 de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010) a nombre de la ex trabajadora ciudadana GLORY MORIN, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.286.000, venezolano, mayor de edad. SEGUNDA: El apoderado de la parte actora Abg. CARLOS L. MARTINEZ, Inpreabogado Nº. 101.022, declara estar en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, por lo que recibe la suma anteriormente indicada. En virtud del presente contrato de transacción, y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de La Ley Orgánica del Trabajo, ya mencionado, y en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA reconoce en este acto que a través de la presente transacción quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones o prestaciones previamente explanadas en el libelo de la demanda objeto de la presente transacción. Ambas partes acuerdan en forma expresa en que, en virtud de la presente transacción, ninguna de ellas estará obligada a pagar los honorarios profesionales de abogados por cada uno por ellos contratados. TERCERA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, por ende piden el archivo y cierre del presente expediente. En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenido en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se ordena agregar a los autos copia de cheque. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, jueves dieciséis (16) de diciembre de 2010. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
ABG. YURAIMA LUSINCHE
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES CORONADO
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