REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000228
PARTE ACTORA: MAYRA JOSEFINA PEREZ FUMERO
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL EL BOSQUE, Nº 2. LAS CEIBAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, la ciudadana MAYRA JOSEFINA PEREZ FUMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.402.028, debidamente asistida por el abogado EDDY MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.204, actuando en su condición de Procurador Especial del Trabajo del Estado Aragua, por la parte demandada comparecieron las ciudadanas YUNNI C. HERNANDEZ D., YOLEIDA E. MARTINEZ DE C., MARGOT VALDERRAMA S. y XIOMARA M. PEREZ DE J., titulares de la cédula de identidad Nº V-14.240.886, V-4.405.114, V-1.253.239 y V-5.415.385 respectivamente, en su condición de Representantes de la Junta de Condominio, asistidas por la ciudadana abogado KAREN DESIREE GERGERT TOVAR, Inpreabogado Nº 121.681. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, expone: Primero: La extrabajadora laboraba de 3 a 4 horas diarias de lunes a viernes. Segundo: Se le pago a la extrabajadora como anticipó de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 1.000,oo. Tercero: No fue despedida, En este acto ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (Bs. 4.450,oo), deduciendo la cantidad de Bs. 1.000,oo por concepto de anticipo de prestaciones sociales, arrojando un total de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.450,oo), por concepto de pago de Prestaciones Sociales: prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán pagados en fecha, diecisiete (17) de diciembre de 2010. SEGUNDA: En este estado la ciudadana MAYRA JOSEFINA PEREZ FUMERO, arriba identificada, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga a entrega a la parte actora la cantidad de Bs.3.450,oo, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2010. CUARTA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre la cantidad transada, la cual deberá ser calculada por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 22-06-09, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 a.m.,) del día de hoy, quince (15) de diciembre del año dos mil diez (2010). Se hacen seis (6) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,
PARTE ACTORA,
PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO.
ABG. GIOVANNI RUOCCO.
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