REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000410.
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO PARRA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.969.848
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vistas y revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que corre inserto al folio diecisiete (17) diligencia de fecha, dieciséis (16) de diciembre dos mil diez (2010), suscrita por el ciudadano JESUS ALBERTO PARRA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.969.848, debidamente asistido por el ciudadano abogado OPHIR CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.957, actuando en su carácter de parte actora, en la cual expone: “...En razón de que llegue a un acuerdo extra judicial con mi empleadora Mantenimiento Industrial C.A, (Manind) desisto del presente procedimiento y solicito el cierre y archivo del presente expediente …”, es por lo que, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Primero: Que en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010) este Tribunal admitió la presente demanda.

Segundo: Que en fecha dieciséis (16) de diciembre dos mil diez (2010), el ciudadano JESUS ALBERTO PARRA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.969.848, debidamente asistido por el ciudadano abogado OPHIR CEPEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.957, en su carácter de parte actora, mediante diligencia desiste del presente procedimiento.

En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 263.

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”


Del examen que se ha realizado de las actas procesales, constata esta juzgadora que el ciudadano JESUS ALBERTO PARRA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.969.848, parte accionante tiene capacidad y esta debidamente asistido por profesional del derecho.

En consecuencia, por todo lo antes señalado y con fundamento a las normas ante referidas, concatenado con lo establecido en el artículo 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece la rectoría del Juez o Jueza, es por lo que, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por el Pueblo de Venezuela, y por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento contra la sociedad de comercio MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, C.A. y se procede como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en el despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, al veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,

EL SECRETARIO,


ABG. GIOVANNI RUOCCO.