REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, tres (03) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000172
PARTE ACTORA: EDGAR RAMON FLORS FAJARDO
PARTE DEMANDADA: UNION DE CONDUCTORES LOS CAMINANTES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, tres (03) de diciembre del dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, y en vista que no se encuentra presente la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno y de conformidad con acta de celebración de audiencia preliminar de fecha cinco (05) de noviembre de 2010, mediante la cual ambas partes de manera voluntaria acordaron esperarse por un lapso de treinta (30) minutos en caso que alguna de ellas no llegara a la hora convenida, es por lo que, se acuerda dar un lapso de espera a la parte actora de treinta (30) minutos. Transcurrido integralmente estos se declaro abierto el acto. En este acto se deja constancia que ha comparecido a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar únicamente la parte demandada la ciudadana abogada RUTH MORANTE, Inpreabogado Nº 20.080, en su carácter de apoderada judicial y que la parte actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,

ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA

PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO.