REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010)

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000288

PARTE ACTORA: DICKSON JOHAN GUERRERO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N°15.714.548

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ISVIEL RODRIGUEZ y JOAN MARRERO Inpreabogado Nº 116.971 y 113.346

PARTE DEMANDADA: UNION DE CONDUCTORES LOS CAMINANTES Y LOS CIUDADANOS IRIS TORRES, JESÚS RODRÍGUEZ, SCARLEY PANTOJA, ORLANDO VEGAS Y PEDRO OSCARIZ

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MORANTE, Inpreabogado N° 41.076

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia de esta misma fecha suscrita por el ciudadano DICKSON JOHAN GUERRERO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N°15.714.548 en su carácter de parte actora, asistido por los ciudadanos Abogados ISVIEL RODRIGUEZ Inpreabogado Nº 116.971, mediante la cual expone “Por medio de la presente DESISTO de la acción y del Proceso y solicito el cierre y archivo del presente expediente” y visto diligencia suscrita por la parte demandada ciudadano abogado Abg. RUBEN MORANTE Inpreabogados N° 39.637 respectivamente, en al cual exponen: “Visto el desistimiento formulado por la representante judicial de la parte actora convengo en el mismo, como consecuencia de ello, solicito la homologación por parte del Tribunal”. Este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento de la acción incoada por el ciudadano DICKSON JOHAN GUERRERO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N°15.714.548. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado en autos. Publíquese, Regístrese y Archívese el presente expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal a los siete (07) días del mes de diciembre de 2010.-
LA JUEZA,

DRA.MARGARETH BUENAÑO


LA SECRETARIA.

ABG. RHINNIA MARIÑO

Exp. DP31-L-2009-000288
MB/rm.-