REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006465
ASUNTO : NP01-R-2010-000250
PONENTE : Abg. Milángela Millán Gómez
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 04 de Noviembre del año 2010, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo el Abg. SOPHY AMUNDARAY, en la Audiencia Preliminar celebrada en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-006465, declaro Sin lugar la solicitud realizada de Nulidad Absoluta del procedimiento policial realizado en su oportunidad, en el asunto principal antes señalado seguido al ciudadano José Antonio Pinto.
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 11-11-2010, el Abogado, José Gregorio Suárez, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano José Antonio Pinto de conformidad con el ordinal 5° del artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03-12-2010, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta Alzada en fecha 06-12-2010. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Abogado, Abg. José Gregorio Suárez Mosqueda, en su carácter de Defensor Privado del acusado José Antonio Pinto, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas al folio catorce (14) de esta incidencia recursiva; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras, que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, declaró Sin Lugar la solicitud de la Nulidad Absoluta del procedimiento policial en el asunto principal Nº NP01-P-2010-006465; en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado el Abogado, José Gregorio Suárez, en su carácter Defensor Privado del ciudadano José Antonio Pinto. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada, Abg. José Gregorio Suárez Mosqueda, en su carácter de Defensor Privado, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2010-006465, a cargo de la Juez Abg. Sophy Amundaray donde Declaró Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta del procedimiento policial en relación al ciudadano José Antonio Pinto, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Tercero: Por ser necesario para la emitir el pronunciamiento correspondiente, se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2010-006465, al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Superior Presidente, (Ponente)
Abg. Milangela Millán Gómez
La Juez Superior La Juez Superior,
Abg. Dilia Mendoza Bello Abg. Liliam Lara Andarcia
La Secretaria,
Abg. María Gabriela Brito Moreno