REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 13 de diciembre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-006251
ASUNTO: NP01-R-2010-000173
PONENTE: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA


En data 11 de agosto de 2010, previa solicitud efectuada por la Abg. Brígida Bello, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ABG. JESÚS DANIEL CARVAJAL RONDÓN, desempeñándose como Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2010-006251, dictó decisión mediante la cual ACORDÓ, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la CONFIRMACIÓN Y EJECUCIÓN de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA INDRIAGO DE HERRERA, cédula de identidad Nº V-12.153.733, contenidas en los ordinales 3° 5° y 6° del artículo 87 ejusdem, ordenando la salida del agresor, ciudadano CARLOS MANUEL HERRERA VAN MEETEREN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.287.850, domiciliado en la Urbanización Palma Real, Conjunto Residencial Los Olivos, Calle 02, Casa Nº 14, Maturín, Estado Monagas, independientemente de su titularidad, autorizándolo solo a llevarse sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, con colaboración de la fuerza pública.

Contra dicha resolución judicial, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha 07 de septiembre de 2010, el ciudadano ABG. LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.028.303 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.727, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano CARLOS MANUEL HERRERA VAN MEETEREN, conforme a lo previsto en el artículo 447 ordinales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de diciembre de 2010, se designó Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la Abg. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN, dándose entrada a éstas y entregándolas a la Juez Ponente en la misma data, siendo el caso, que a partir del día 10 de los corrientes la aludida Juez Superior hace uso y disfrute de sus vacaciones legales, y en su lugar fue designada como Juez Superior suplente, la ciudadana ABG. LILIAM LARA ANDARCIA, quien con carácter de Juez Ponente suscribe el presente auto; por lo que, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, y a tal fin se observa:


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:


Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por la defensa privada del ciudadano CARLOS MANUEL HERRERA VAN MEETEREN, representada por el ABG. LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ, -legitimado activo para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control (tribunal de origen), dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta a los folios setenta (70) y setenta y uno (71) de esta incidencia, estableciendo además el recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en los numerales 5° y 7° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y observa esta Corte de Apelaciones que la decisión recurrida se trata de la confirmación y ejecución de las medidas de protección y seguridad, dictadas previamente a favor de la ciudadana Maria Alejandra Indriago de Herrera, decretadas por el ya señalado Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, y está encuadrada específicamente en la norma aludida por el recurrente, (5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpunables por este Código y 7° Las señaladas expresamente por la Ley); por lo que, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, se DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el Profesional del Derecho LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS MANUEL HERRERA VAN MEETEREN.

Considerando además este Tribunal de Alzada que, que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ, con fundamento en lo dispuesto en los ordinales 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 11/08/2010, por el ciudadano ABG. JESÚS DANIEL CARVAJAL RONDÓN, quien para la fecha se desempeñaba como Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2010-006251, donde acordó la CONFIRMACIÓN Y EJECUCIÓN de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, ya decretadas a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA INDRIAGO DE HERRERA.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO: Se ACUERDA Solicitar las Actuaciones Originales a la Fiscalia XV del Ministerio Público del estado Monagas, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidente,

ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.

La Juez Superior Ponente,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
La Juez Superior,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


La Secretaria,


ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.




MMMG/LLA/DMB/MGBM/djsa.**