REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009550
ASUNTO : NP01-R-2010-000259
PONENTE: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
Se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 15 de Noviembre del 2010, siendo la oportunidad de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputados, y publicada en data 16/11/2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó decretarle al Ciudadano Imputado JHONNY JOSÉ GUEVARA, a quien se le sigue el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-009550, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON PRESENTACIONES CADA 30 DIAS y LA PRESENTRACION DE DOS FIADORES que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presentación del equivalente de 25 unidades tributarias de conformidad con el articulo 256 en sus ordinales 3° y 8° ejusdem, la cual no se materializara hasta tanto se cumplan con las condiciones impuestas por este tribunal. Ordenándose como Centro provisionalmente de reclusión LA COMANDANCIA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, asimismo, acordó seguir las reglas por procedimiento ORDINARIO. Declaró sin lugar la solicitud formulada por la Defensa Privada, en cuanto a la libertad inmediata de su representado. De igual forma acordó las Copias Certificadas solicitadas por la Defensa.
Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 22-11-2010, el ciudadano Abg. JOSE ENRIQUE MARTINEZ, con el carácter de Defensor Privado del ciudadano JHONNY JOSE GUEVARA. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones las citadas actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-12-2010, se designó Ponente al ciudadano Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregado asunto en cuestión el primer día de despacho fecha 14-12-2010; y siendo la oportunidad procesal, se ha procedido a revisar las actas que conforman la incidencia en referencia, por lo cual luego de haberse determinado que fue cumplido el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Infiere esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ciudadano Abogado José Enrique Martínez, con el carácter de Defensor Privado del ciudadano JHONNY JOSE GUEVARA, -legitimados activos para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito que riela inserto al folio uno (01), por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control el cual como Tribunal de origen emitió el pronunciamiento cuestionado, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo –tal y como se desprende de la certificación realizada por secretaria inserta al folio 93-; y no obstante haberse verificado que, el recurrente no plasmó en su escrito recursivo cual es el numeral que le servía de fundamento a la impugnación por él formulada contra la decisión cuestionada, consideramos que el mismo se enmarca dentro de las circunstancias previstas en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Pena, habida cuenta que la decisión recurrida se trata de un auto mediante el cual fue decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON PRESENTACIONES CADA 30 DIAS y LA PRESENTRACION DE DOS FIADORES, a favor del ciudadano JHONNY JOSE GUEVARA, por tanto, téngase como fundamento de derecho de la impugnación de marras el supuesto aquí determinado. Así las cosas considera esta Alzada Colegiada, que el recurso de apelación bajo examen cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador patrio para el fin de su admisibilidad, razones por las cuales y como consecuencia de ello, esta Corte de Apelaciones estima que, cumplidos como han sido los supuestos a que se contrae el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, debe ser declarado ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el profesional del Derecho JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ, quien aquí actúan con el carácter de defensor privado del ciudadano JHONNY JOSE GUEVARA.
Observando además que, en virtud de la necesidad de requerir el asunto principal, y dado que del sistema gestión decisión y documentación Juris 2000, se evidencia que las actuaciones fueron remitidas por Tribunal de Origen, a la Fiscalía Segunda del Ministerio de este Estado, se acuerda requerir la misma a la representación fiscal a los fines de la revisión y estudio del asunto, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar. De igual modo, considera esta Alzada Colegiada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano Abg. JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JHONNY JOSE GUEVARA, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-009550, mediante la cual le fue acordada una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON PRESENTACIONES CADA 30 DIAS y LA PRESENTACION DE DOS FIADORES, al aludido ciudadano, a quien se le sigue el asunto principal por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previstos y sancionados en los artículos 462 y 322 del Código Penal.
Segundo: Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2010-009550, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda.
Tercero: No fija audiencia oral, por considerar que no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidenta,
Abg. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Jueza Superior, Ponente, La Juez Superior
Abg. DILIA MENDOZA BELLO Abg. LILIAM LARA NDARCIA
La Secretaria,
Abg. MARIA GRABRIELA BRITO MORENO
MMG/DMB/LLA/MGBM/Jasmín