REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 27 de diciembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2010-000049
ASUNTO : NP01-O-2010-000049
PONENTE : ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
Visto el escrito presentado por el ciudadano JEN ALDRIN BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.833.141, quien aparece como acusado en los asuntos signados con los alfanuméricos NK01-P-2000-000010 y NP01-P-2010 003976, en el cual de conformidad con lo previsto en los Artículos 2, 19, 26, 27, 44, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpone ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por violación del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, quien manifestó se avoquen a la búsqueda del expediente NK01-P-2000-000010 que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, o a la reconstrucción del mismo ya que manifestó encontrarse indefenso en dicha causa.
II
ANTECEDENTES
Señala el accionante en amparo que en el asunto NK01-P-2000-000010 el cual cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, aparece involucrado por el delito de Robo Agravado, y fue recientemente ratificada Orden de Aprehensión en su contra; Asimismo señala el Accionante que el Tribunal Sexto de Control solicito información al Tribunal Tercero de Juicio, y este omitió dicha solicitud, o no le dio la información solicitada, y se buscó información por ante el Archivo Judicial de este Circuito Judicial , y no se logró la ubicación del expediente y no se sabe el paradero del tantas veces mencionado expediente.
III
DE LA COMPETENCIA
Previo a la exposición del pronunciamiento a que haya lugar emitir en este asunto, debe este Tribunal Colegiado actuando en sede Constitucional, examinar su competencia en el conocimiento de esta acción tutelar, de la cual se puede puntualizar que revisado como ha sido el escrito presentado en fecha 25 de Diciembre de 2010 ante la unidad de Recepción y Documentos, siendo recibido ante este Tribunal Colegiado en fecha 27/12/2010, por el accionante JEN ALDRIN BATISTA, contentivo de la acción de amparo constitucional, debido a la conducta omisiva del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al no dar respuesta a la solicitud realizada por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, se desprende de su contenido que la conducta presuntamente lesiva ocasionada en la causa signada con el NK01-P-2000-000010 es atribuida por el accionante en amparo, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; circunstancia ésta por la cual, atendiendo al criterio sostenido reiteradamente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que refiere que, en los casos en los cuales se tramiten acciones de amparo donde se señale como agraviante a un Tribunal de Primera Instancia, debe conocer de esa acción el Tribunal Superior competente por la materia afín; y, habida cuenta que según la situación jurídica denunciada como infringida, es éste el Tribunal Superior competente por la materia afín del Tribunal al cual se le atribuye la presunta violación constitucional –a saber, el Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio-, es la razón por la cual, en acatamiento al criterio asentado por la Sala antes referida que, este Órgano Jurisdiccional Superior se DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir la presente Acción de Amparo en Primera Instancia Constitucional, contra decisiones emitidas por un Tribunal de Primera Instancia Penal. Y así se Declara.
IV
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN
Este Tribunal Constitucional, luego de haber procedido a revisar el escrito presentado por el accionante JEN ALDRIN BATISTA de cuyo contenido se evidencia que la acción de amparo fue interpuesta en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; como quedó antes asentado, observándose que no se desprende de su contenido que en el presente caso, estemos en presencia de uno de los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales hacen inadmisible toda Acción de Amparo; en consecuencia, procede este órgano Judicial, a ADMITIR el tramite de la presente acción de Amparo Constitucional, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en total compresión con el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en el expediente Nº 00-0010, por medio del cual se establecieron las pautas a seguir en el nuevo procedimiento de Amparo Constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) ADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el Accionante JEN ALDRIN BATISTA en el cual interpone de conformidad de lo previsto en loa artículos 2, 19, 26, 27, 44, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en plena concordancia con lo establecido en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la omisión de hacer en que presuntamente ha incurrido el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al no dar contestación a la solicitud realizada por el tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal .
2) Se ORDENA la notificación del Accionante JEN ALDRIN BATISTA, a su Abogados Defensores NOEL BRAZON y ARQUIMEDES LEZAMA, ya que de la revisión del Sistema se observa que ellos son sus Abogados de Confianza, a la Juez Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien según de la revisión del sistema iuris es el fiscal en el asunto NP01-P-2010 003976, a la audiencia constitucional oral y pública, se realizará dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente se ordena remitir a la Accionada copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la presente acción de amparo constitucional, adjunto a la notificación ordenada. La ausencia del titular del Juzgado señalado no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas.-
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Háganse las correspondientes notificaciones.-
La Jueza Superior Presidente,
ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN G.
La Juez Superior (PONENTE), El Juez Superior,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA. ABG. IBRAHIM MOYA RIVERA.
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO.