REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001159
ASUNTO : NP01-P-2008-001159
Por cuanto corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro del decreto de Sobreseimiento recaído en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes, esta Instancia procede a efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 7 Ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
CARLOS EDUARDO CALZADILLA, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido el 12/11/1977, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.859.646, con Primer año de Educación Básica, de profesión u oficio vendedor, hijo de Mundo Guarima (f) y de Estilita Calzadilla (v), domiciliado en los Cortijos, en Santa Monica, Sector 1, casa s-n, una vivienda de color amarilla, por la entrada de los Chinos Maiko, Estado Monagas.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicio en fecha 16/02/2008, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche el ciudadano Carlos Eduardo calzadilla, llega a su residencia en estado de ebriedad y comienza a proferir insultos en contra de su concubina, ciudadana: lusa mercedes Pérez, contra quien arremete y utilizando los puños, le da un golpe en la frente y en otras partes del cuerpo, produciéndole hematomas en la región frontal-parietal izquierda y en cara externa tercio proximal del brazo derecho. la victima logra huir de su agresor. en ese momento, va pasando frente a la residencia la unidad patrullera n° g-052, perteneciente a la policía del estado Monagas, a quien la victima le hace señas para que se detenga.
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN
En fecha 10 de Diciembre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, realizó Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano CARLOS EDUARDO CALZADILLA, en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso. Verificadas las condiciones, impuesta en fecha 18-09-2009, tales como: 1.- Presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días a partir de esta misma fecha.2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas3.- Mantenerse laborando4.- Se prohíbe al acusado realizar acciones u omisiones que vayan en detrimento de la victima (acosarla, perseguirla, maltratarla.)5.- El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia del delegado d prueba en consecuencia se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe un delegado de prueba, anexo copia certificada de la decisión.
Seguidamente se le impuso al imputado a los efectos que puede causar el incumplimiento sin causa justificada de las condiciones impuestas, lo que motivaría la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del proceso, la reanudación del mismo y la consiguiente sentencia condenatoria. Siendo así las cosas este Tribunal consideró procedente en la Sala de Audiencia decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO CALZADILLA, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Primero: Declaró de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos CARLOS EDUARDO CALZADILLA, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido el 12/11/1977, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.859.646, con Primer año de Educación Básica, de profesión u oficio vendedor, hijo de Mundo Guarima (f) y de Estilita Calzadilla (v), domiciliado en los Cortijos, en Santa Monica, Sector 1, casa s-n, una vivienda de color amarilla, por la entrada de los Chinos Maiko, Estado Monagas, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas u cualquier otra medida impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Sistema de Información policial a los fines de excluir del sistema al referido acusado una vez firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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