REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-009825
ASUNTO: NP01-P-2010-009825

DECRETO DE PRORROGA PARA LA INVESTIGACION
Recibida y vista como ha sido solicitud interpuesta por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOS ELUIS VERHELST RUSSO, mediante el cual solicita le sea concedida una prorroga legal de quince (15) días establecida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto que esa representación proceda a presentar el correspondiente acto conclusivo, por cuanto aduce el fiscal que aun faltan investigaciones por practicar y recabar experticias, elementos e convicción pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. Este Tribunal garante del debido proceso y siendo que establece la norma como lapso de ley, que debe solicitarse la prorroga con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del mismo, es decir, treinta días iniciales siguientes al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual fue dictada en fecha 20 de Noviembre de 2010 y por cuanto el titular de la acción penal interpuso el precitado escrito en fecha 14 de Diciembre de 2010, es decir, en tiempo hábil y siendo que a criterio de quien decide se encuentra motivada su solicitud, es por lo que puede que lo ajustado y procedente a derecho es decretar PRORROGA POR QUINCE (15) DÍAS al Ministerio Público para que en ese lapso culmine la investigación, en el asunto seguido a los ciudadano imputado: JOHAN ALBERTO CARDOZO BERRA, seguido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal. Notifíquese lo decidido a la Defensa a los Imputados y al Fiscal y remítanse el presente recaudo a la Fiscalia competente a los fines de ser agregado a la causa principal y surta los efectos legales. Cúmplase.

LA JUEZA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. THAYS PALACIOS