REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2008-000013
ASUNTO : NJ01-P-2008-000013
Por cuanto en el Asunto NJ01-P-2008-000013, que instara la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del Ciudadano: WILFREDO JOSE CAÑA SOTILLO, residenciado en las COCUIZAS, CALLE 7, CASA N° 11, CERCA DE LA IGLESIA SANTO DOMINGO DE GUZMAN, MATURIN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 454, Ordinal 4 en concordancia con el último aparte del artículo 80, y 82 del Código Penal Vigente Venezolano para el momento de la ocurrencia del hecho punible , en perjuicio de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA LOPEZ, tal como se evidencia de acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, en fecha 03 de Marzo del año 2008, la cual corre inserta a los Folios 02 al 08, de la Segunda Pieza del presente asunto .
Pues, se evidencia del Acta de Defunción sin número, donde se deja constancia lo siguiente: Que el ciudadano WILFREDO JOSE CAÑA, presentó Envenenamiento por Granmonsone, la cual fue suscrito por la Dr. Ramón Urbaneja. observando quién aquí decide que se hace necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento al acusado, Ciudadano hoy occiso, WILFREDO JOSE CAÑA, identificado ut supra, en virtud de lo cual esta instancia al observar que es un hecho real y de naturaleza legal la muerte del imputado Ciudadano WILFREDO JOSE CAÑA, considera que lo procedente es Decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el debido SOBRESEIMIENTO, del presente asunto seguido al imputado, hoy occiso, WILFREDO JOSE CAÑA, tal como se menciono, instituciones penales estas que se aplican al imputado antes mencionado, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48 Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Y así se Declara.
DECISIÓN.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO, del presente asunto seguido al Acusado, hoy occiso, WILFREDO JOSE CAÑA SOTILLO, residenciado en las COCUIZAS, CALLE 7, CASA N° 11, CERCA DE LA IGLESIA SANTO DOMINGO DE GUZMAN, MATURIN ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese de la presente Decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Maturín a los Cuatro (04) días del Mes de Diciembre de 20109.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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