REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002975
ASUNTO : NP01-P-2009-002975
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado SOLY ROMERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar SEGUNDA del Ministerio Público del Estado Monagas explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano LUIS ANTONIO LANZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Jhocdimar del Valle Chacón Arretureta, y el Estado Venezolano, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “Se le atribuye al imputado LUIS ANTONIO LANZ, el hecho ocurrido en fecha veinticinco de junio de dos mil nueve siendo aproximadamente las 12:30 horas del medio día cuando la ciudadana JHOCDIMAR DEL VALLE CHACON, se encontraba descendiendo de un transporte público en la avenida juncal de esta ciudad, específicamente cerca de la Licorería Juncal, cuando el imputado en referencia se le acercó y de entre su ropa saco un arma de fuego y la apuntó, manifestándole que le entregara su teléfono MARCA NOKIA MODELO N95 COLOR GRIS, el cual llevaba en sus manos, y de no hacerlo le daría muerte, por lo que ella se lo entregó; no obstante en ese momento pasaban funcionarios adscrito a la Policía Municipal de Maturín, a quien les indico lo sucedido, los cuales realizaron la persecución del mismo hasta lograra detenerlo a pocos metros del lugar de los hechos, encontrándole entre su ropa, específicamente a la altura de la cintura en la parte derecha delantera un arma de fuego tipo revolver marca Cocoa serial 1513905, calibre 38, color plateado, con la que había amenazado a la ciudadana antes mencionada, así mismo le fue localizado el teléfono celular en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón.”
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION que pesa sobre el ciudadano LUIS ANTONIO LANZ, por cuanto no han variado ninguna de las circunstancias jurídicas que dieron lugar a tal medida.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra LUIS ANTONIO LANZ titular de la cédula de identidad N° V-17.525.395 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Jhocdimar del Valle Chacón Arretureta, y el Estado Venezolano. Admitiendo así TOTALMENTE la ACUSACION presentada por la Representación Fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de Juicio correspondiente para que se realice la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.