REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 01 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002409
ASUNTO : NP01-P-2010-002409
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día de ayer 30-11-2010, este Tribunal señala:
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado Abg. CARMEN CABEZA, presentó formal acusación en contra del ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ FREITES, titular de la cédula de identidad N° 14.859.337, (quien se encontraba asistido por la Defensora Público Primera Especial, Abg. MARIA EUGENIA GONZALEZ), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Irelvis Aguilera Azocar, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 29-03-2010 funcionarios adscritos al Grupo de Operaciones policiales de la Dirección General de la Policial de Estado Monagas, se presenta una ciudadana quien presentaba visiblemente un hematoma en la frente, de nombre IRELVIS CAROLINA AGUILERA AZOCAR, manifestando que había sido agredida físicamente por su esposo dentro de su residencia la cual esta ubicada en la calle Libertad, casa numero 90 de la población de el Tejero Estado Monagas y que el mismo se encontraba todavía en la misma, una vez obtenida esta información y en razón de encontrarse los funcionarios policiales bajo los supuestos de flagrancia tal y como lo señala el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se constituye en comisión de servicio al mando de la Unidad Patrullera G-G69 Orgánica de la Institución Policial, hasta la dirección antes mencionada, una vez en la misma, la ciudadana Irelvis Carolina Aguilera Azocar, les señalo a un ciudadano que se encontraba parado en toda la entrada de la casa, de contextura gruesa, estatura mediana, color de piel blanca, que vestía blue Jean, camisa de color verde de rallas negra con anaranjada, indicándoles como funcionarios policiales, según lo contemplado en el articulo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Pena, procediendo de conformidad a lo establecido al articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a realizar la aprehensión del ciudadano”.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, A EXCEPCION DE LAS DOCUMENTALES IDENTIFICADAS COMO B.1 (ACTA POLICIAL) Y B.2 (ACTAS DE ENTREVISTAS), por ser contrarias a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; y el resto de las pruebas se admiten, por ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION que pesa sobre el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ FREITES, pero se extiende el lapso a cada 45 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra JULIO CESAR MARTINEZ FREITES, titular de la cédula de identidad N° 14.859.337 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Irelvis Aguilera Azocar. Admitiendo así TOTALMENTE la ACUSACION presentada por la Representación Fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de Juicio correspondiente para que se realice la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.
Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg. María A. Carias