REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 01 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006790
ASUNTO : NP01-P-2010-006790
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JORGE LUIS ABREU, en su carácter de Fiscal TERCERO del Ministerio Público del Estado Monagas explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano LUIS CENTENO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, LESIONES PERSONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80, 415 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PAUL ROMERO, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 24-08-2010 a las 7:00 horas de la noche aproximadamente el ciudadano PAUL ROMERO, se encontraba esperando un medio de transporte (taxi) en la carretera Nacional sector Miraflores Cruce que comunica a la población de Carpito con Quiriquire, Municipio Punceres Estado Monagas, específicamente donde esta la imagen de la Virgen del Valle; en ese momento hace acto de presencia en el referido lugar, el imputado LUIS CENTENO CABELLO portando un Arma de Fuego, Marca Smith & Wesonn, tipo revolver , con la cual somete a la victima y bajo amenazas la conmina a que le entregue todas sus pertenencias resistiéndose la misma a tal pedimento, logrando el Imputado LUIS CENTENO CABELLO en el ínterin de este hecho delictivo, lesionar con el arma de Fuego en mención a la victima PAUL ROMERO, en la región abdominal en ese momento varias personas que transitaban por el sector , pudieron percatarse de lo que estaba aconteciendo , quienes avisaban a una comisión de funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje por el referido sector, logrando aprehender al imputado, LUIS CENTENO CABELLO.”
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano LUIS CENTENO CABELLO, por cuanto no han variado ninguna de las circunstancias jurídicas que dieron lugar a tal medida.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra LUIS CENTENO CABELLO titular de la cédula de identidad N° V-10.220.027 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, LESIONES PERSONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80, 415 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PAUL ROMERO. Admitiendo así TOTALMENTE la ACUSACION presentada por la Representación Fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de Juicio correspondiente para que se realice la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.