REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 01 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010199
ASUNTO : NP01-P-2010-010199


Recibida como ha sido la presente causa, y revisada las actuaciones así como la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en las cuales se observa la DETENCION del ciudadano MALALU ROBERT titular de la cédula de identidad N° 22.792.617, en razón de estar SOLICITADO por el Tribunal PRIMERO de Control del Estado DELTA AMACURO, según oficio 639-2010 de fecha 18-08-2010 relacionado con el expediente YP01P2008-000596, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas pro delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”

Y por otro lado, el artículo 77 ejusdem, establece:

“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano hoy detenido MALALU ROBERT por ante el Tribunal PRIMERO de Control del Estado DELTA AMACURO, será competente el referido Tribunal; razón por la cual, quien aquí decide DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial Penal del Estado DELTA AMACURO,, específicamente al Tribunal PRIMERO de Control a los fines de que se pronuncien con respecto al mencionado ciudadano. ASI SE DECLARA.-

Se ordena en consecuencia, librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia.-



La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.