REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002065
ASUNTO : NP01-P-2010-002065


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual, en el día de hoy, se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud de la ACUSACION presentada por la Fiscalía Décimoquinta del Ministerio Pública en contra del ciudadano KILBERTH HONNOVAR LIMA VELASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio de la ciudadana ROSAIDA CARRION GUEVARA, observándose lo siguiente:

Esta Juzgadora, tuvo que decidir la EXCEPCION opuesta por la Defensora Pública Primera Especializada Abg. María Eugenia Gonzalez, relacionada con la caducidad de la acción penal; ello con fundamento al artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

Adujo la ciudadana Defensora, que aún cuando no estaba notificada de la audiencia preliminar, y por ende no contaba con los 5 días previos antes de la misma, NO hacía uso de tal derecho y pasaba a interponer su excepción.-

Ella, consistió en que el imputado fue objeto de la MEDIDA CAUTELAR en fecha 18 de Marzo de 2010, lo que significa, que desde esa fecha la Fiscalía contaba con un lapso de 4 MESES para culminar su investigación y presentar ACTO CONCLUSIVO, tal como lo prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece: “El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses…podrá solicitar…una prórroga…”.-

Significa entonces que la Representación Fiscal NO sólo está obligada a dar término a la investigación en el plazo establecido, sino que también cuenta con una prórroga, la cual NO hizo uso el referido Despacho Fiscal; presentando su ACUSACION el día 29 de Octubre de 2010, tal como se evidencia del COMPROBANTE DE RECEPCION DE UN DOCUMENTO, cursante al folio 12 de la Fase Intermedia.-

Es decir, la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público tenía como lapso hasta el 18 de Julio de 2010, sin embargo presentó su acto conclusivo TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS DESPUES, violentando flagrantemente el lapso conferido por el Legislador.-

Tal como se estableció en la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho norma es de orden público, pues regula un lapso para las partes, que no puede socavarse, pues de hacerlo se estarían violentando normas básicas procesales y de índole inclusive constitucional.-

En razón de ello, y con apego al artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECLARÓ CON LUGAR la EXCEPCION OPUESTA por la Defensora Pública Primera Especializada, contenida en el ordinal 4° literal h; es decir, Acción Promovida Ilegalmente por la caducidad de la acción penal, y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 4° del artículo 33 ejusdem, en correspondencia con el ordinal 5° del artículo 318 también del Código Orgánicio Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, se DECLARA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del imputado KILBERTH LIMA, titular de la cédula de identidad N° 8.371.495, y el correspondiente cese de la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg.