REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006654
ASUNTO : NP01-P-2010-006654
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el Abg. ANTHONY ALFONZO en su condición de APODERADO JUDICIAL del ciudadano MIGUEL ARMANDO VESPOLI MELILLO, y quien fuera QUERELLANTE en la presente causa, DESISTE de la acción incoada, a lo cual se observa:
En fecha 26 de Agosto de este año, el mencionado Abogado, haciendo uso del mandato que le fue conferido, interpuso QUERELLA en contra de la ciudadana MARIANA RODRIGUEZ LEON, por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el segundo parágrafo del artículo 462 del Código Penal.-
En razón de ello, este Tribunal ADMITIO la misma, confiriéndole la condición de parte QUERELLANTE al ciudadano MIGUEL VESPOLI, y a la ciudadana MARIANA RODRIGUEZ LEON la condición de QUERELLADO.-
Establece el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Pena que el querellante: “… podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las cosas que haya ocasionado..”
Significa entonces, que el querellante tiene entre sus potestades jurídicas el desistimiento de la acción, tal cual lo ha propuesto; y ese desistimiento trae consigo que le impide toda posterior persecución por parte del querellante, de conformidad con lo estatuido en el artículo 298 ejusdem.-
Vista entonces, la decisión de DESISTIR de la querella interpuesta, este Tribunal Segundo de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el DESISTIMIENTO de la QUERELLA interpuesta por el ciudadano MIGUEL ARMANDO VESPOLI a través de su Apoderado Judicial Abg Anthony Alfonzo, con la consecuencia del artículo 298 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Líbrese el oficio a la Fiscalía Superior a los fines de que sea remitida la presente decisión y los anexos a la Fiscalía respectiva.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
La Secretaria,
Abg. Thais Palacios.-