REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010153
ASUNTO : NP01-P-2010-010153
Visto el Oficio N° 00014-10 de fecha 09 de Diciembre de 2010, suscrito por el Director General de la Policía Municipal de Maturín, mediante el cual NOTIFICA a este Tribunal que en las Instalaciones de ese Organismo de Seguridad Municipal NO existe espacio físico suficiente para albergar al ciudadano imputado MANUEL JOSE RAMIREZ, este Tribunal observa:
En fecha de 2010, se DECRETO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del mencionado ciudadano por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, atendiendo a la solicitud fiscal, y en base a la proporcionalidad y buen criterio, es evidente que el sitio de reclusión NO podía ser ni el Internado Judicial del Estado Monagas, ni la Policía del Estado Monagas, por lo que se DECRETO la POLICIA MUNICIPAL DE MATURIN, que si bien no es un sitio de reclusión, por excepción podía servir como tal.-
Ahora bien, aún se encuentra el ciudadano MANUEL JOSE RAMIREZ en el Centro Médico de esta ciudad, y no ha sido trasladado hasta el organismo de seguridad correspondiente, y visto el contenido del oficio en referencia, tampoco va a ser posible dicho traslado por NO contar el Director de la Policía Municipal de Maturín espacio físico suficiente.-
Debe entonces entender, esta Juzgadora que se hace ilusorio el mandamiento de este Tribunal en cuanto al sitio de reclusión, y NO puede realizar una DECISION contraria a la ya establecida, pero tampoco puede dicta una decisión que vaya en detrimento de la situación jurídica del imputado, pues ello violaría el DEBIDO PROCESO.-
Así las cosas, la única opción jurídica que tiene esta Juzgadora es DECRETAR UN CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION al ciudadano IMPUTADO MANUEL JOSE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.683.360, el cual será a partir de este momento en su residencia de habitación, es decir en la CARACOLA IV, CASA N° 19, URBANIZACION JUANICO MATURIN, lo que equivale a una DETENCION DOMICILIARIA cuyas consecuencias según nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia se equiparan con la PRIVACION DE LIBERTAD.-
Con este CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION, esta Juzgado NO solo solventa el hecho de que NO va a ser aceptado en la Policía Municipal de Maturín, sino que paralelamente MANTIENE la MISMA DECISION dictada en su oportunidad, que es la DETENCION pero DOMICILIARIA del ciudadano IMPUTADO MANUEL JOSE RAMIREZ. Y ASI SE DECLARA.-
En razón de lo anterior, se ORDENA librar OFICIO a la Policía Municipal de Maturín, para que traslade al imputado desde el CENTRO MEDICO DE ESTA CIUDAD hasta la residencia ubicada en CARACOLA IV, CASA N° 19, URBANIZACION JUANICO MATURIN, donde se MANTENDRA PRIVADO DE SU LIBERTAD, y MANTENGAN apostamiento policial.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase a la Fiscalía del Ministerio Público.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg. Thais Palacios.-