REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control
Del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001336
ASUNTO : NP01-P-2007-001336


Vista la comunicación Nro. 16F2-2682-10, de fecha 02-10-2010, procedente de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, en donde notifica a este Tribunal que esa Representación Fiscal ordeno el ARCHIVO de las investigaciones, en el asunto penal H-408-251, 16-F2-429-07, interpuesta por ante la policía de Santa Bárbara del Estado Monagas, en ocasión a ello este Tribunal observa:

El Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“.ARCHIVO FISCAL. Cuando del resultado de la investigación resulte insuficiente par acusar, el Ministerio Público, decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes….”.

De la revisión sistemática de las actas se observa que en el presente caso el Ministerio Público encontrándose dentro de sus facultades, y por cuanto el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, constituye hecho punible de acción Pública cuyo ejercicio, de conformidad con los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde exclusivamente al Ministerio Público, y que en virtud de las investigaciones realizadas la representación Fiscal ha considerado insuficiente para acusar y estimó procedente DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del dicho ciudadano YORBIS JOSÉ APARICIO CABRERA, Venezolano, nacido en Temblador – Estado Monagas, tengo 18 años de edad, nacido el 01/09/88, soltero, Indocumentado pero dice ser titular de la Cédula de Identidad N° 24.121.461, con 1er. Año de Bachillerato Aprobado, Deportista, hijo de Belkis Elvira Cabrera (V) y de padre desconocido, domiciliado Barrio Nuevo Temblador, calle principal, como a dos casas del frente de la Iglesia Evangélica Gegsemani, a quien en su oportunidad se decretó Libertad inmediata.- Así mismo remítanse como recaudos lo conducente a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, para que sean agregadas a las actuaciones. Notifíquese a las partes CUMPLASE.-
La Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario