REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009217
ASUNTO : NP01-P-2010-009217
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual el ciudadano ALEMAN NELSON ANTONIO, requiere la devolución de su vehículo automotor, a lo cual se observa:
La presente, se inició tal como consta al folio 01 y vto, en fecha 30 de Septiembre de 2010, en razón de que el ciudadano ALMENAN NELSON ANTONIO, compareció de manera voluntaria ante la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de realizar revisión a un vehículo MARCA TOYOTA, 4RUNNER 4x2, COLOR BLANCO, AÑO 2006, PLACAS AA966FR, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA JTEZU14R269958308, SERIAL DE MOTOR 1GR4543415, ya que el mismo había realizado una negociación de compra con un ciudadano de nombre FREDDY CHARLES, que había vendido a su vez otros vehículos y le habían sido retenidos; una vez allí, el funcionario JOSE JIMENEZ experto realizó la respectiva experticia y concluyó que el vehículo presentaba irregularidades en sus seriales de identificación, por lo que quedó retenido el vehículo.-
El ciudadano ALEMAN NELSON ANTONIO, rindió declaración ante ese Cuerpo de Investigaciones, y manifestó que compró el vehículo al ciudadano FREDDY CHARLES por la cantidad de 240 mil bolívares, y días después personas que conocía y que también le habían comprado unos vehículos se los detuvieron, por lo que llevó su camioneta para que la revisaran.-
Al vehículo le fue practicado una INSPECCION POLICIAL 5108 tal como consta al folio 11, dejando constancia que las características de éste son MARCA TOYOTA, 4RUNNER 4x2, COLOR BLANCO, AÑO 2006, PLACAS AA966FR, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA JTEZU14R269958308, SERIAL DE MOTOR 1GR4543415, PLACAS AA966FR.-
Igualmente, cursa expertita en los SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehículo en referencia, que resultó ser MARCA TOYOTA, 4RUNNER 4x2, COLOR BLANCO, AÑO 2006, PLACAS AA966FR, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA JTEZU14R269958308, SERIAL DE MOTOR 1GR4543415, PLACAS AA966FR, concluyendo que la chapa del serial de carrocería es FALSA, el serial de seguridad es FALSO y el serial del motor también es FALSO.-
Al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO identificado con el número 29374032 le realizaron una EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA, resultando ser AUTENTICO.-
Y por otro lado, el solicitante, consignó DOCUMENTO DE COMPRA VENTA entre la ciudadana ROSANNA DEL CARMEN NAPPI AREVALO y éste, es decir NELSON ANTONIO ALEMAN, del mencionado vehiculo por un monto de 240 mil bolívares; documento este autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, el 13 de Agosto de 2010, quedando inserto en el número 41, tomo 128.-
Ahora bien, se evidencia entonces, que el vehículo requerido presenta problemas de identificación en sus seriales, mas sin embargo, también consta que el mismo NO se encuentra requerido por ningún organismo policial o judicial, y además tampoco lo reclama o requiere una persona distinta al solicitante NELSON ANTONIO ALEMAN.-
Por otro lado, para esta Juzgadora es importante el hecho de que la transacción se haya realizado a través de un documento público, es decir debidamente autenticado, lo cual según lo ha establecido nuestro máximo tribunal evidencia la buena fe del solicitante; pero mas importante aún, lo es el hecho de que dicho vehículo fue llevado voluntariamente por el solicitante hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que le practicaran una revisión.-
Es así como, considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es ORDENAR la ENTREGA del vehículo automotor al ciudadano NELSON ANTONIO ALEMAN, titular de la cédula de identidad N° 3.343.135, cuyas características son MARCA TOYOTA, 4RUNNER 4x2, COLOR BLANCO, AÑO 2006, PLACAS AA966FR, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA JTEZU14R269958308, SERIAL DE MOTOR 1GR4543415, PLACAS AA966FR; dicha entrega, se hace en calidad de DEPOSITO, en razón de las irregularidades que presenta en los seriales de identificación dicho vehículo.-
Por lo tanto, el mencionado ciudadano NO podrá realizar ningún tipo de transacción que implique la transmisión de propiedad del vehiculo objeto de la presente decisión; y además deberá presentarlo ante este Tribunal o cualquier otra autoridad cada vez que sea requerido.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese el oficio respectivo.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg. Thais Palacios.-