REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007963
ASUNTO : NP01-P-2010-007963
Por recibido las presentes actuaciones proveniente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público las cuales fueron solicitadas por este Tribunal en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano ORANGEL RAFAEL BARRIOS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 3.700.978, donde solicita al Tribunal le sean entregado el vehiculo: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: VINOTINTO, PLACAS: RAB-05H, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51692V310492, SERIAL DE MOTOR: 92V310492, USO: PARTICULAR, AÑO: 2002, TIPO: SEDAN.- Este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
De actas procesales se observa que, la presente causa se inició en fecha en fecha 08 de septiembre de 2010, en virtud del acta policial que riela al folio 3 y 4, en la cual se deja constancia que ese mismo día aproximadamente a las11:00 de la mañana que en esa misma fecha, en el punto recontrol fijo ubicado en Veladero, pasaba un vehiculo marca chevrolet, modelo corsa,, vinotinto, indicándole al conductor que se estacionara en la zona de seguridad, con la finalidad de realizarle una inspección de rutina, procediendo a identificar al conductor del mencionado vehiculo como ORANGEL RAFAEL BARRIOS RODRIGUEZ,.. procediendo a hacerle una revisión a los seriales del automotor, pudiendo observar que el serial del motor ubicado en el lateral derecho del bloque del mismo, había sido desvastado con un instrumento de mayor o menor cohesión molecular, que el serial de carrocería ubicado en la parte frontal del vehiculo, impreso en una lámina, sujetada con dos remaches los cuales difieren de los utilizados por la planta ensambladora de esta gama de vehiculo, los seis dígitos leyendo de derecha a izquierda también habían sido desvastados , al verificar el serial de seguridad, ubicado debajo del asiento del conductor pudimos constatar que también había sido desvastado, en vista de ello se le pregunto al ciudadano ORANGEL RAFAEL BARRIOS RODRIGUEZ, si estaba en conocimiento de todas ellas, manifestando que si ,por tanto consigno, una copia fotostática, de oficio N° 2C-2732-10, de fecha 05-08-10, emitido por el Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal, del Estado Nueva Esparta, relacionada con elN° 0P01-P2009-008277.,,mediante el cual se acordó la entrega de un vehiculo clase automóvil, ltipo sedan, marca chevrolet, modelo corsa, año2002, color vino tinto, serial de carrocería 8Z1SC51692V310492, SERIAL DE MOTOR: 92V310492, placas RAB-05, al ciudadano ORANGEL RAFAEL BARRIOS RODRIGUEZ, asimismo se solicitó información a SIIPOL, a fin de requerir información sobre el vehiculo en cuestión obteniendo como resultado que el mismo no aparecía en el sistema, aun cuando fue verificado por la placa identificadora y por el serial de carrocería, por otro lado, se solicitó información ante este Circuito Judicial Penal, relacionada al asunto principal NP01-S-2005-011412, atendidos por el Alguacil Abillasmil Rivas Salas ,quien informó que dicha entrega no existe, asimismo suministró el numero de teléfono 0295-2420443,correspondiente al Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, comunicándose con el Coordinador Judicial Juan Carlos Rodríguez, quien solicitada información del asunto N° 0P01-P-2009-008277, manifestó que estaba relacionado con la entrega de un vehiculo marca chevrolet, modelo corsa, año2002, sin placas, color vino tinto, en vista de dichas irregularidades se procedió a la retención del vehiculo en cuestión.-
Riela al folio 6, acta de entrevista realizada al ciudadano ORANGEL RAFAEL BARRIOS, y anexa decisión emitida por el Tribunal Tercero de control, de este circuito Judicial penal.-
Riela al folio 12, acta de investigación penal, suscrita por el ciudadano EDUAR AZOCAR.-
Riela al folio 13 acta de inspección técnica N° 4804, realizada al vehiculo antes descrito.-
Riela al folio 16, acta de entrevista ampliada realizada al ciudadano ORANGEL RAFAEL BARRIOS, y anexa copia certificada de decisión emitida por el Tribunal segundo de control, del circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 02-08-10, en la cual acuerdan la entrega del vehiculo arriba descrito al ciudadano en mención.- .
Riela al folio 22, experticia de serial de carrocería realizado al vehiculo, con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: VINOTINTO, PLACAS: RAB-05H, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51692V310492, SERIAL DE MOTOR: 92V310492, USO: PARTICULAR, AÑO: 2002, TIPO: SEDAN.- CONCLUSIONES: Que la chapa identificadora de la chapa del serial de carrocería, ubicada en el frontal del vehiculo se encuentra SUPLANTADA y le fueron desbastada los últimos seis dígitos, se lee la cifra 8Z1SC51692V------ 2-Que el código de seguridad DESBASTADO. 3.- REACTIVACION DE SERIAL, mediante el proceso de pulimentacion y aplicación de reactivo regenerador de caracteres borrados sobre metal FRY, no se logro obtener ninguna numeración.- 4.-Que el serial del motor le fue DESBASTADO. 5 Que el vehiculo presenta un color vinotinto.-
Al folio23, riela impronta relacionada con el vehiculo.-
Rielan a los folios del 26 al 36, copias simples de documentos relacionados al vehiculo involucrado en el presente asunto.-
Riela al folio 37 oficio N° 1135, de fecha 28-09-10, emanado de la fiscalía Tercera del Ministerio Público, y dirigido al ciudadano ORANGEL RAFAEL BARRIOS RODRIGUEZ, en la cual informa al solicitante que se le niega la solicitud de entrega de vehiculo.-
Acta policial que riela al folio 7 de autos.-
Riela en autos solicitud suscrita por el ciudadano ORANGEL RAFAEL BARRIOS RODRIGUEZ, y dirigido al Juez de control, anexando documentación que guarda relación con dicha solicitud y el vehiculo involucrado en el presente Asunto.-
Riela en autos copia certificada de decisión emanada del tribunal Segundo de Control de nueva esparta de fecha 02-08-10, en la cual se acuerda la entrega del vehiculo involucrado en el presente asunto, la cual fue otorgado en guarda y custodia.-
Ahora bien, el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”
De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Transito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Publico cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legitima.”
Ahora bien, una vez analizadas las actas del expediente, recibida y vista la copia certificada de la decisión emanada del Tribunal Segundo de control del Estado Nueva Esparta, de fecha 02-08-10, y verificada la misma, tal como se evidencia al folio 04 de autos, este Tribunal se observa, que el vehiculo en cuestión fue entregado en esa oportunidad al ciudadano ORANGEL RAFAEL BARRIOS RODRIGUEZ, en guarda y custodia, en virtud de haber acreditado su propiedad, y además dicho vehículo no estaba solicitado por ningún cuerpo de seguridad pública, tal como también se dejó constancia en esta oportunidad al vuelto del folio 3, que el vehiculo ciertamente presenta irregularidad, tal como se evidencia al folio 22, y en la cual hace mención en su decisión el Tribunal Segundo de control de Nueva Esparta; sin embargo, en consideración a la Sentencia de fecha 22 Junio del 2001 de la Sala de Casación Civil, en ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHI G., y tomando en cuenta que dicho vehículo no ha sido solicitado por organismo policial alguno, esta Juzgadora considera que la entrega del vehículo identificado en el presente asunto resulta procedente, por cuanto el ciudadano ORANGEL RAFAEL BARRIOS, ha consignado la documentación legal y necesaria para tales fines, máxime cuando dicho vehículo no está siendo solicitado por ninguna otra persona, ni por las autoridades competentes, por lo que lo justo, es que sea entregado al ciudadano, en calidad de DEPOSITO.- Así se decide.
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: VINOTINTO, PLACAS: RAB-05H, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51692V310492, SERIAL DE MOTOR: 92V310492, USO: PARTICULAR, AÑO: 2002, TIPO: SEDAN, al ciudadano, Titular de la Cédula de identidad N° 3.700.978., en CALIDAD DE DEPOSITO, PARA SU USO Y DISFRUTE, en virtud de ello, el referido vehículo no puede ser vendido, canjeado, subastado, no puede ser transferida su propiedad en ninguna forma, ni hacer transferencia del mismo a través de documento Poder alguno, solo queda autorizado para circular con dicho vehículo, y a presentarlo las veces que lo requiera este Tribunal. En consecuencia el ciudadano ORANGEL RAFAEL BARRIOS RODRIGUEZ, deberá comparecer ante este Tribunal a suscribir acta de compromiso para luego proceder a librar el oficio al estacionamiento “EL RINCON.,” Maturín Estado Monagas, para la respectiva entrega.- Notifíquese a las partes. Cúmplase..- Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión, y una vez definitivamente firme la misma, remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas. Cúmplase.
La Jueza,
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario