REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010153
ASUNTO : NP01-P-2010-010153
Por recibido y vista la solicitud de prórroga legal, consignada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JESUS PAUL NUÑEZ, en fecha 20-12-10, en la cual solicita ante este Tribunal le sea otorgada la Prórroga Legal de 15 días, en el asunto penal NP01-P-2010-010153, donde aparece como imputado el ciudadano MANUEL JOSE RAMIREZ GUZMAN, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal en relación al artículo 415, en perjuicio de ACACIA DIAZ, RAMON SUAREZ y DELIA DIAZ, evidenciándose que el precitado escrito fue presentado en fecha útil, dentro del lapso legal correspondiente, el día 20 de Diciembre del 2010, motivando la representación fiscal que faltan investigaciones por practicar, todo de conformidad con el Artículo 13 de la norma adjetiva penal, a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, y de no vulnerar la garantía constitucional que le asiste al mencionada imputado, cómo lo es el debido Proceso, prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 305 del Código Orgánico procesal Penal, y por el Artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico procesal penal, (Reformado), no establece fijar audiencia audiencia, sino que el juez o jueza decidirá dentro del lapso de los tres días siguientes a la solicitud, es por lo que verificado que la solicitud interpuesta por la representación fiscal cumple con lo dispuesto en el Artículo 250 en su cuarto aparte de la norma adjetiva penal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de prórroga, interpuesta por el representante de la fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por el lapso de QUINCE (15) días, de conformidad a lo que prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y quinto aparte, a los fines de que culmine con las investigaciones y presente el Acto Conclusivo ajustado a derecho. Notifíquese a la Defensa del imputado. Por otro lado, visto la solicitud de la mencionada representación Fiscal, asi como el oficio signado con el N° 837-10 donde informa a este tribunal, que dicho imputado se rehúsa rotundamente a que los funcionarios en cuestión cumplan cabalmente con sus funciones, ya que impide el apostamiento ordenado por este Juzgado, al frente de su domicilio, manifestando a los funcionarios que deben permanecer en la casilla de vigilancia que da acceso a la urbanización en cuestión, de igual manera se le niega la entrada a las unidades patrulleras para el debido recorrido y supervisión de la permanencia del detenido en su morada, por lo que la representación Fiscal solicita la revocatoria de las condiciones impuestas y se ordene como sitio de reclusión el Internado Judicial de Monagas (La Pica), en tal sentido, este Tribunal, una vez revisado el Sistema Juris 2000, observa que ciertamente este Tribunal en fecha 09-12-10, emitió resolución acordando UN CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION con APOSTAMIENTO POLICIAL, sin embargo, dicha decisión no fue notificada al imputado en referencia, en consecuencia se acuerda el traslado para el día de hoy, a las 4:00 de la tarde del ciudadano MANUEL JOSE RAMIREZ, a los fines de notificarle decisión, y si el mismo persiste con su conducta contumaz, este Tribunal emitirá el pronunciamiento a que haya lugar.- Regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
La Juez
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario