REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010350
ASUNTO : NP01-P-2010-010350
Por recibido y vista la solicitud de prórroga legal, consignada por el Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. ELIANA NOHEMY DOMINGUEZ SANCHEZ, en fecha 22-12-10, en la cual solicita ante este Tribunal le sea otorgada la Prórroga Legal de 15 días, en el asunto penal NP01-P-2010-010350, donde aparece como imputado el ciudadano ANTONIO JOSE YEGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1 del Código Penal, evidenciándose que el precitado escrito fue presentado en fecha útil, dentro del lapso legal correspondiente, el día 22 de Diciembre del 2010, ya que la medida de privación de libertad fue decretada en fecha 08-12-10, aunado a que manifiesta dicha representación Fiscal que las actuaciones fueron recibidas en fecha 20-12-10, y que faltan investigaciones por practicar y recabar, todo de conformidad con el Artículo 13 de la norma adjetiva penal, a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, y de no vulnerar la garantía constitucional que le asiste al mencionada imputado, cómo lo es el debido Proceso, prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 305 del Código Orgánico procesal Penal, y por el Artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico procesal penal, (Reformado), no establece fijar audiencia, sino que el juez o jueza decidirá dentro del lapso de los tres días siguientes a la solicitud, es por lo que verificado que la solicitud interpuesta por la representación fiscal cumple con lo dispuesto en el Artículo 250 en su cuarto aparte de la norma adjetiva penal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la solicitud de prórroga, interpuesta por el representante de la fiscalía Quinta del Ministerio Público, por el lapso de QUINCE (15) días, de conformidad a lo que prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y quinto aparte, a los fines de que culmine con las investigaciones y presente el Acto Conclusivo ajustado a derecho. Notifíquese a la Defensa del imputado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario