REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 03 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003293
ASUNTO : NP01-P-2006-003293
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la DECISION dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia realizada el día 01-12-2010, este Tribunal señala:
CAPITULO I
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Jesús Paúl Nuñez, presentó formal acusación en contra del ciudadano MOISES MENDOZA GRIMONT, titular de la cédula de identidad N° 14.232.676, (quien se encontraba asistido por el Defensor Público Noveno Penal, Abg. Marcos Morales) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Norvis Coromoto Salazar.-
CAPITULO II
Admitida TOTALMENTE la acusación por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, el ciudadano defensor requirió la aplicación de la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, por lo que se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS. Se deja constancia que la ADMISION fue total, por considerar quien aquí decide que la calificación jurídica se correspondían con los hechos, y que además se cubrieron todos los aspectos que se requiere en el artículo 326 ejusdem.-
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los acusados de manera espontánea y particular manifestaron su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición y estuvo de acuerdo con el procedimiento en referencia.-
CAPITULO IV
Se verificó entonces, que el delito no excede de 4 años en su límite máximo, el acusado ADMITIO su participación, se presume la buena conducta predelictual en razón de NO presentar registros policiales tal como consta al folio 15 de la fase investigativa y tampoco hay referencias de que esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-
En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido al ciudadano MENODZA GRIMONT MOISES, titular de la cédula de identidad N° 14.232.676, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
2.- No puede realizar acto de persecución u hostigamiento a la víctima.-
3.- No acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo, estudio o domicilio.-
4.- Mantener actualizado su domicilio.-
5.- Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg Raquel Hernandez.-