REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 03 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005053
ASUNTO : NP01-P-2008-005053
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la DECISION dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia realizada el día 01-12-2010, este Tribunal señala:
CAPITULO I
La audiencia tenía como objetivo verificar que el ciudadano WLADIMIR SUNIAGA cumpliera con las obligaciones impuestas en fecha 02 de Junio de 2009, entre las cuales estaban:
“…Continuar cumpliendo con la medida cautelar con presentaciones cada 45 días ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal…Continuar con sus estudios y consignar a este Tribunal constancia de los mismos…Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario…”
CAPITULO II
Se verificó que el ciudadano WLADIMIR SUNIANA NO había cumplido con las obligaciones antes descritas, tal como se evidencia al folio 34 de la presente pieza, pues cursa oficio 0141103 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual dejan constancia que el mismo NO compareció ante ese Despacho.-
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de oir a las partes, este Tribunal ORDENO, ampliar el plazo de prueba POR SEIS (06) MESES MAS, a los fines de que cumpla con la TOTALIDAD de las obligaciones impuestas.-
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg. Raquel Hernández.-