REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 03 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004023
ASUNTO : NP01-P-2010-004023
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSE ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar PRIMERO del Ministerio Público del Estado Monagas explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO MATA, DARWIN JOSE MATA ASTUDILLO y WILFREDO JESUS AGREDA ARCIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WILMER ROMERO y RONALD BRITO, por lo que este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “El día 23 de mayo del año 2.010, aproximadamente a las siete de la mañana, los ciudadanos José Mata Astudillo, Darwin José Mata Astudillo, y Wilfredo José Agreda Arcia, abordaron la unidad de transporte publico que conducía el ciudadano Wilmer José Romero la cual se encontraba estacionada en la parada de la ruta para la cual presta sus servicios ubicada al final de la calle ancha del sector conocido como la invasión La Puente de esta Ciudad y utilizando un arma de fuego de fabricación rudimentaria, sometieron y bajo amenazas de muerte le despojaron del dinero que portaba en ese momento; inmediatamente luego que ejecutaba esta acción, los imputados interceptaron al ciudadano Ronald José Brito, quien se trasladaba por ese mismo sitio a bordo del vehiculo en el cual prestaba servicios como taxista e igualmente amenazándolo de muerte le comunicaron a que les entregase el dinero que portaba. Una vez que despojaron al ciudadano Ronald José Brito de su dinero, los imputados emprendieron la huida hacia una vivienda tipo rancho que se encontraba aledaña. Simultáneamente a la huida de los imputados, las victimas dieron parte de lo acontecido a una comisos de la Policía Municipal de Maturín que se encontraba en labores de patrullaje por ese sector, y cuyos integrantes procedieron a la persecución de estos, a su inmediata aprehensión y a la incautación del arma de fuego de fabricación rudimentaria.”.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados JOSE ANTONIO MATA, DARWIN JOSE MATA ASTUDILLO y WILFREDO JESUS AGREDA ARCIA, por cuanto no han variados las circunstancias que dieron origen a las mismas.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO MATA, titular de la cédula de identidad N° 21.286.603, DARWIN JOSE MATA ASTUDILLO titular de la cédula de identidad N° 24.716.677 y WILFREDO JESUS AGREDA ARCIA, titular de la cédula de identidad N° 20.645.773, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WILMER ROMERO y RONALD BRITO.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de Juicio correspondiente para que se realice la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg. Angelica Bariilas.-