REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002241
ASUNTO : NP01-P-2008-002241
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual la Defensora Pública Décima Quinta Penal Ordinario Abg. Irvis Hernandez, solicitó la REVISION de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAR que pesa sobre el ciudadano ANGEL DAVID DIAZ RODRIGUEZ, observándose lo siguiente:
Efectivamente, según el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar la revisión de la medida, cuantas veces considere pertinente, y el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las mismas.-
En este orden de ideas, tenemos al ciudadano ANGEL DAVID DIAZ RODRIGUEZ, a quien se le otorgó una MEDIDA CAUTELAR de CAUCION JURATORIA y presentación cada DIEZ (10) DÍAS por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y fue impuesto de sus deberes, tal como consta al folio 41 de la fase investigativa, en fecha 23 de Mayo de 2008.-
Sin embargo, una vez presentada la acusación en Noviembre de 2008, fue IMPOSIBLE ubicar para su comparecencia al mencionado imputado, y fue en fecha 12 de mayo de 2009 que éste Tribunal emitió los oficios respectivos para su ubicación y comparecencia, y sin embargo, el ciudadano NO es detenido por esos oficios, sino por otra causa del Tribunal Quinto de Control, mas sin embargo se realizó una audiencia y se acordó mantenerlo privado hasta tanto se verificara un Examen Psiquiátrico, el cual se obtuvo y cuyo resultado fue que éste tiene un trastorno psicótico no especificado, pero que no está desorientado en persona, y tiene inteligencia de promedio normal.-
Ahora bien, por esas razones, es que se encuentra PRIVADO DE SU LIBERTAD el ciudadano ANGEL DAVID DIAZ RODRIGUEZ, y si bien es cierto, la regla es que los imputados se mantenga en libertad, no es menos cierto que esta regla se cumplió en la presente causa, mas sin embargo por la misma conducta del imputado fue necesario ordenar su detención, lo que evidencia un PELIGRO DE FUGA latente con respecto al ciudadano ANGEL DAVID DIAZ RODRIGUEZ.-
Por lo tanto, bajo el argumento anterior, este Tribunal luego de REVISAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre ANGEL DAVID DIAZ RODRIGUEZ, DECLARA SIN LUGAR la sustitución por una MENOS GRAVOSA, y ACUERDA MANTENER la misma, en los términos actuales.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.