REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003220
ASUNTO : NP01-P-2008-003220
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual el Defensor Público Sexto Penal Abg. Simón Morao, requirió la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano imputado ISNARDO JOSE BRITO, específicamente por aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se observa:
Manifiesta el defensor que el imputado se encuentra privado de su libertad: “…desde el 20 de Mayo del año 200 hasta la fecha, por lo que se evidencia que ha sobrepasado el lapso de dos (02) años a que hace referencia el artículo 244 del Código Orgánico Procesal”.-
Pareciera, de la simple lectura que el imputado tiene MAS DE DOS (02) AÑOS PRIVADO DE SU LIBERTAD, lo que evidentemente sería una violación flagrante al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embargo, de la revisión de la lectura se observa que el imputado fue APREHENDIDO el 11 de Agosto de 2009 según ORDEN DE APREHENSION, tal como se observa al folio 44 y siguientes de la fase investigativa; fue imputado el 12 del mismo mes y año y el Tribunal ACORDÓ MANTENERLO PRIVADO DE SU LIBERATAD por el delito de VIOLACION.-
Por lo tanto, desde Agosto de 2009 hasta el día de hoy, han transcurrido UN (01) AÑO y casi CUATRO (04) MESES, por lo que evidentemente NO están dados los supuestos de aplicabilidad del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En razón de lo anterior, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Público Sexto Penal (Abg. Simón Morao) y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano ISNARDO JOSE BRITO. Y ASI SE DECLARA.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
La Secretaria,
Abg. Thais Palacios.-