REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007043
ASUNTO : NP01-P-2010-007043
AUTO DE ADMISION DE QUERELLA
Vista la querella interpuesta por el ciudadano ALEXIS WLADIMIR CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 9.290.431, este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Según el artículo 294 ejusdem, la QUERELLA debe contener ciertos requisitos, y se evidencia de la lectura del escrito interpuesto por el mencionado ciudadano, que están satisfechos los mismos.-
En razón de lo anterior, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, ADMITE la QUERELLA interpuesta por el ciudadano ALEXIS WLADIMIR CEDEÑO, en contra del ciudadano PEDRO MIGUEL LLOVERA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA.-
Atendiendo al artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se confiere la CONDICION DE PARTE QUERELLANTE al ciudadano ALEXIS WLADIMIR CEDEÑO.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.
Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Superior de este Estado, a los fines legales consiguientes.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
La Secretaria,
Abg.