REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008951
ASUNTO : NP01-P-2010-008951
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado LERIDA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano YHONNI JOSE GOMEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libere de Violencia, con las circunstancias agravantes que contemplan el artículo 77 del Código Penal vigente numerales 1°, 5°, 8°, 9° y 14° por lo que este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “Que en fecha 25/10/2010 siendo aproximadamente las 05:30 AM, al momento que la victima adolescente de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en le artículo 65 de la Ley Especial que rige al Materia, fue a buscar por petición de su progenitora, ciudadana FRANCISCA RODRIGUEZ, a la residencia de su hermana, ubicada en la calle principal, casa S/N, del Sector la Vaquera del Pinto, Municipio Piar del Estado Monagas, una barrillera, una vez en el mencionado lugar, el imputado YHONNI JOSE GOMEZ, quien es su cuñado y se hallaba sólo en dicha vivienda para ese momento, ya que hace vida marital con una hermana de la victima, la somete, la lanza a una de las camas de la habitación y procede a abusar sexualmente de ella, situación ésta según la victima ya había ocurrido anteriormente; ésta como puede se safa, acude ante su madre toda nerviosa y llorosa, y recuenta lo sucedido, quien se traslada en compañía de la victima, a los fines de poner la denuncia, siendo detenido el ciudadano YHONNI JOSE GOMEZ”.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda REVISAR la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado YHONNI JOSE GOMEZ, por cuanto la víctima adolescente ha mantenido que fue un error, y que el acusado no tuvo nada que ver con el delito, aunado al Informe Médico Psicológico cursante al folio 34 de la Fase Intermedia en el cual se deja constancia que es una paciente desorientada, con déficit cognitivo, con tendencia a tener ideas delirantes y alucinaciones auditivas; razones esta que quien decide considera importantes y de peso, como para concluir que la posición del acusado varió, por lo tanto le DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES CADA 30 DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano YHONNI JOSE GOMEZ, INDOCUMENTADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libere de Violencia, con las circunstancias agravantes que contemplan el artículo 77 del Código Penal vigente numerales 1°, 5°, 8°, 9° y 14°, en perjuicio de una adolescente; ello por haber ADMITIDO TOTALMENTE éste Tribunal la ACUSACION FISCAL.-
Se deja constancia que se DECLARO SIN LUGAR la SOLICITUD de SOBRESEIMIENTO interpuesta por la defensa.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de Juicio correspondiente para que se realice la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
El Secretario,
Abg. Luis Jesús Bonillo.-