REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 08 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006956
ASUNTO : NP01-P-2009-006956


Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la DECISION dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia realizada el día 06-12-2010, este Tribunal señala:

CAPITULO I
El Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público del Estado Monagas Auxiliar, Abg. Oswaldo Perero, presentó formal acusación en contra del ciudadano EDGAR JOSE SALAZAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 17.486.325, (quien se encontraba asistido por sus Defensores Privados, Abgs Eduardo Raffo y Jose Angel Narváez) por la presunta comisión de los delitos de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previstos y sancionados en los artículos 31 y 43 de la Ley Penal del Ambiente.-

CAPITULO II
Admitida TOTALMENTE la acusación por los mencionados delitos de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, los ciudadanos defensores requirieron la aplicación de la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, por lo que se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS. Se deja constancia que la ADMISION fue total, por considerar quien aquí decide que la calificación jurídica se correspondían con los hechos, y que además se cubrieron todos los aspectos que se requiere en el artículo 326 ejusdem.-


CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, y verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición y estuvo de acuerdo con el procedimiento en referencia.-


CAPITULO IV
Se verificó entonces, que ninguno de los delitos excediera de 4 años en su límite máximo, el acusado ADMITIO su participación, se presume la buena conducta predelictual en razón de NO existir prueba en contrario y tampoco hay referencias de que esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

Aunado a ello, el acusado se comprometió a realizar 40 hoyos en la Redoma de La Cruz, donde actualmente la Fiscalía del Ministerio Público tiene un plan conjunto con el Ministerio de Ambiente para la siembra de unos árboles de Araguaney.-

En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido al ciudadano EDGAR JOSE SALAZAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 17.486.325, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentarse cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Policía de Caripe.-
2.- Abstenerse de realizar actos que afecten a la Naturaleza y el Medio Ambiente.-
3.- Mantener el domicilio Actualizado y
4.- Cumplir con el compromiso de reparación simbólica del daño, es decir realizar 40 hoyos en la Redoma de La Cruz, donde actualmente la Fiscalía del Ministerio Público tiene un plan conjunto con el Ministerio de Ambiente para la siembra de unos árboles de Araguaney.-


Regístrese y déjese copia.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg. Diana Tchelebi.-