REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 08 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005043
ASUNTO : NP01-P-2010-005043
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el ciudadano JOSE RAFAEL CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° 8.364.091, solicitó la entrega de su vehículo CHEVROLET, CAPRICE, 1978, VERDE Y BLANCO, PLACAS SAS-37T, relacionado con el asunto 16F9-078-10, a lo cual se observa:
En fecha 25 de Mayo de 2010, la Fiscalía Novena del Ministerio Público NEGO la entrega del vehículo en referencia, en razón de las inconsistencias en los seriales identificativos del vehículo automotor.-
El mismo, está relacionado con las investigaciones que surgieron de la denuncia interpuesta por la ciudadana DAISELYS DEL VALLE PEÑA MARCANO, quien manifestó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que había sido víctima de un delito sexual dentro del vehículo en cuestión.-
Es por esa razón, que dentro de las investigaciones, surge la necesidad de ubicar e incautar preventivamente el vehículo, al cual se le realizó una EXPERTICIA EN EL SERIAL DE CARROCERIA, suscrita por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resultando que la chapa del serial de carrocería y la chapa body son FALSAS, que el serial del motor es FALSO y que el serial de seguridad es FALSO, por cuanto le fue el miando el mismo.-
Por otro lado, el ciudadano JOSE RAFAEL CASTAÑEDA presentó documentos, debidamente notariados, el primero de ellos el 21 de Abril de 2010, específicamente un PODER ESPECIAL conferido por JOAN ALEXANDER TORRES MOTA al ciudadano JOSE RAFAEL CASTAÑEDA, para que defendiera los derechos que éste tenía sobre el vehículo automotor en cuestión; y una compra venta entre MANUEL CALDERON y JOAN ALEXANDER TORRES MOTA, del 29 de Julio de 2003. Posteriormente consignó los originales de los mismos.-
Presuntamente, el vehículo no se encuentra solicitado ni requerido por terceras personas u organismo de ninguna índole, mas sin embargo NO podría se concluir con exactitud tal afirmación, puesto que, del resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL EN LOS SERIALES DEL VEHICULO se determinó que todos eran falsos, y no se pudieron obtener los seriales o números originales, por lo tanto, el vehículo en cuestión pudiera ser cualquiera que presentara las mismas características, es decir, CHEVROLET, CAPRICE, 1978, VERDE Y BLANCO; situación esta que propicia la impunidad y la multiplicación del vehículos automotores que surgen del robo o hurto.-
Por lo tanto, al no poder identificarse plenamente el vehículo, no puede concluirse que éste NO es requerido por terceras personas o por organismos judiciales; en razón de lo cual, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es NEGAR la entrega del vehículo automotor requerido por el ciudadano JOSE RAFAEL CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° 8.364.091, cuyas características actuales son MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, 1978, VERDE, PLACAS SAS-37T, serial de carrocería 1N69ZHV111521, chapa body 1N69ZHV111521, serial del motor LHV111521, serial de seguridad del chasis 1N69ZHV111521. Y ASI SE DECLARA.-
Se acuerda, una vez que quede firme la decisión, devolver las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg. Thais Palacios.-