REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004696
ASUNTO : NP01-P-2007-004696
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día 16-11-2010, este Tribunal señala:
CAPITULO I
El Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JOSE ROJAS, en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano LUIS ALFREDO UBAN JIEMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.713.870, (quien se encontraba asistido por su Defensor Privado, Abg. Williams Martinez) por la presunta comisión de DOS delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (actualmente derogada). Igualmente se deja constancia que se realizó otra acusación por el delito de AMENAZA, pero que fue objeto de un PASE A JUICIO ORAL Y PUBLICO.-
CAPITULO II
Admitida TOTALMENTE las DOS acusaciones por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS. Se deja constancia que la ADMISION fue total, por considerar quien aquí decide que las calificaciones jurídicas se correspondían con los hechos, y que además se cubrieron todos los aspectos que se requiere en el artículo 326 ejusdem.-
CAPITULO III
Considerando entonces, las acusaciones fiscales, y la admisión de las mismas realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado LUIS ALFREDO UBAN JIMENEZ de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS en ambas causas, y se procedió a la penalización del delito.-
CAPITULO IV
El mencionado ciudadano LUIS ALFREDO UBAN JIEMENEZ, admitió su participación en los hechos sucedidos el 06 de Noviembre de 2007 aproximadamente a la 04:30 horas de la tarde, y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como el acta policial de origen cursante a los folios 1 y 2 de esa misma fecha; Actas de entrevistas a ALEXIS JESUS RENGEL VARELA, YORGENIS RAFAEL SUAREZ VELASQUEZ y MARCOS RAFAEL ARRIOJAS RODRIGUEZ, (funcionarios policiales) y experticia Química realizada a lo presuntamente incautado que resultó ser CINCUENTA (50) miligramos de COCAINA BASE TIPO CRACK y QUINIENTOS (500) miligramos de COCAINA DE CLORHIDRATO, por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS. También admitió su participación en los hechos sucedidos el 20 de Julio de 2008, aproximadamente a las 03:30 horas de la mañana, y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como el acta policial cursante al folio 02, las declaraciones de los funcionarios CARLOS RENSITTI y LUIS BASTARDO, y el resultado de la EXPERTICIA QUIMICA en la cual se deja constancia que se trataba de 50 miligramos de cocaina base tipo crack, 500 miligramos de cocaina clorhidrato y 500 miligramos de marihuana, por lo que también se encuentra ajustada la ADMISION DE HECHOS.-
CAPITULO V
Como quiera entonces que los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establece una pena de 01 a 02 años de prisión, esta Juzgadora parte del término medio, es decir 1 año y 6 meses, y a eso le suma la mitad por tratarse de dos delitos idénticos, lo que nos da un resultado de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES y a tal término se le rebaja 1/3 de la pena, lo que da un total de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, pena esta que en definitiva deberá cumplir el acusado de autos LUIS ALFREDO UBAN JIEMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.713.870. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano LUIS ALFREDO UBAN JIEMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.713.870, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por este, por la comisión de DOS (02) delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
En cuanto a la situación jurídica del ciudadano LUIS ALFREDO UBAN JIEMENEZ, este Tribunal considera que debe revisarse la medida, en razón de la pena que se impuso, por lo que se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 30 DÍAS al mencionado ciudadano.-
Por otro lado, con respecto al ciudadano JEAN MANUEL MOUSA CABELLO, imputado que fue acusado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en los hechos que sucedieron en fecha 20 de Julio de 2008, este Tribunal ACUERDA emitir la orden de aprehensión respectiva, y previa compulsa, por auto separado.-
Regístrese y déjese copia y remítase una vez que se encuentre definitivamente firme la Sentencia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.