REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009827
ASUNTO : NP01-P-2010-009827
Examinado como ha sido tanto el texto del escrito interpuesto por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, en su carácter de la Fiscala Decimaquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, como al correspondiente a las actuaciones que al mismo acompaña, estima esta instancia judicial, que en consideración a la complejidad del caso que nos ocupa, lo procedente y ajustado a derecho es otorgarle al referido órgano fiscal una PRORROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, a los fines de darle término a la investigación y consecuencialmente presentar el respectivo acto conclusivo, tomando en cuenta la necesidad que tiene de realizar una serie de diligencias tendientes a la búsqueda de la verdad como finalidad del proceso, tal y como lo promulga el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual comenzará a contarse a partir de la fecha en que haya finalizado el plazo de cuatro meses a que se contrae el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo apreciarse para tales fines, la data de la orden de inicio de la investigación que corre inserta al folio 5 de las actuaciones subjudice. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, una vez cumplidos como hayan sido los trámites legales consiguientes. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, al PRIMER (1er.) DÍAS del mes DICIEMBRE de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. JOSERLINE RONDÓN CABELLLO